Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
14-11-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111114-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7

EDICTO

66
Procedimiento ordinario 593 de 2007

Doña Pilar del Blanco Bustillo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 7 de Collado Villalba.

Expongo: Que ante este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario bajo el número 593 de 2007, promovidos por don Antonio Álvarez Meneses, representado por el procurador don Bartolomé Garretas contra “Ecisa Constructora, Sociedad Anónima”, la cual fue declarada en rebeldía sobre obligación de hacer, en los cuales, con fecha 10 de septiembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Antonio Álvarez de Meneses, representada por el procurador don Bartolomé Garretas, contra “Ecisa Constructora, Sociedad Anónima”, y en su virtud, declaro:

1.o La plena eficacia del negocio jurídico de compraventa suscrito en fecha de 30 de mayo de 1981 por el demandante y la demandada.

2.o Que es propiedad del demandante la vivienda, piso segundo, letra C, del número 37 de la calle Mariano Benlliure (antiguo piso segundo, letra C, del portal 38, “Urbanización Peñanevada IV”), sita en el término municipal de Collado Villalba, código postal 28400, en virtud del ejercicio por el demandante de la opción contemplada en el negocio jurídico mencionado en el anterior apartado.

3.o Que la demandada debe efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancia pública registral de la transmisión a favor de mi poderdante, de tal manera que el dominio de la vivienda citada figure inscrito y publicado en el Registro de Propiedad de Collado Villalba, finca número 6.927, tomo 1340, libro 124, folio 231, a nombre del demandante.

4.o Subsidiariamente, y para el caso de no otorgar la demandada la escritura pública solicitada, se realicen todos los actos de inscripción en el Registro de dicha finca a su costa.

Y en su virtud, se condenó a la demandada:

1.o A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2.o A otorgar y realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral del bien objeto de este litigio a favor de demandante, en el Registro de la Propiedad de Collado Villalba.

3.o Y al pago de las costas que genere el presente proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Ecisa Constructora, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en forma al mismo.

En Collado Villalba, a 10 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/9.094/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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