Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
14-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111114-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

60
Procedimiento ordinario 1.893 de 2009

En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.

Sentencia número 581 de 2011

En Madrid, a 21 de julio de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que, con el número 1.893 de 2009, se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido parte, de un lado, y como demandantes, don Juan Félix Herrero González y doña María Antonia Rico Fernández, representados por el procurador de los tribunales señor Martín Gutiérrez, y asistidos por el abogado señor Fontanilla Fornielles, y, de otro lado y como demandadas, “Mundy Proyect 2000, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, y “Banco de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima” (sucesora procesal de “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”), representada por el procurador de los tribunales señor Granizo Palomeque y asistida por la abogada señora Cerrillo Martínez, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Martín Gutiérrez, en nombre y representación de don Juan Félix Herrero González y doña María Antonia Rico Hernández, contra “Mundy Proyect 2000, Sociedad Limitada”, y “Banco de Castilla-La Mancha, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Granizo Palomeque, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa suscrito con fecha 11 de enero de 2008 entre los actores y “Mundy Proyect 2000, Sociedad Limitada”, así como debo declarar y declaro la nulidad del contrato de préstamo bancario de 23 de enero de 2008, celebrado entre los actores y “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha” y, por tanto, debo condenar y condeno a dichas codemandadas a que restituyan solidariamente a los actores las cantidades abonadas con motivo del préstamo y que ascienden a la cantidad mensual de 329,63 euros, correspondientes a la cuota mensual del préstamo, y ello durante todos los meses que transcurran desde que se inició su pago y hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia, así como al pago de las costas procesales devengadas por la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en el término de cinco días ante este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banesto” y a favor de estos autos, en caso de defecto y omisión u error en la constitución se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir). Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Y para que sirva de notificación en forma de la sentencia a la demandada, en ignorado paradero, “Mundy Proyect 2000, Sociedad Limitada”, se expide el presente.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/9.288/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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