Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
14-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111114-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

85
Demanda 759 de 2011

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 759 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Luisa Marcos Araunabena, contra las empresas “Lincer 2010, Sociedad Limitada”, “Texmar Green, Sociedad Limitada” y “Yeguada Deveganzones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo contenido dice:

Sentencia número 364 de 2011

En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—Don Juan Manuel Carrillo Eguilaz, juez sustituto del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, en los que han sido parte: como demandante, doña María Luisa Marcos Araunabena, asistida por la letrada, doña María Yolanda Domínguez Fresneda; y como demandadas, las entidades mercantiles “Lincer 2010, Sociedad Limitada”, “Texmar Green, Sociedad Limitada” y “Yeguada Deveganzones, Sociedad Limitada”, que citadas no comparecen.

Fallo

Estimando en parte la demanda formulada por doña Luisa Marcos Araunabena, frente a la entidad demandada “Lincer 2010, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral con fecha de esta sentencia, y condenando a la demandada a abonar una indemnización de 3.183,86 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha de la sentencia hasta la notificación de sentencia, a razón de 40,43 euros por día.

Se desestima la demanda formulada contra las entidades “Texmar Green, Sociedad Limitada” y “Yeguada Deveganzones, Sociedad Limitada”, absolviendo a las dos entidades de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en el banco “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta en el banco “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Lincer 2010, Sociedad Limitada”, “Texmar Green, Sociedad Limitada” y “Yeguada Deveganzones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.470/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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