Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
14-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111114-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Demanda 1.325 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.325 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Mendoza Pedroche, contra la empresa “Logística Integral de Mercancías por Carretera, Sociedad Limitada”, e “Industrias y Confecciones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva se acompaña:

Sentencia número 355 de 2011

En Madrid, a 11 de octubre de 2011.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato, seguidos a instancias de don Luis Miguel Mendoza Pedroche, contra la empresa “Logística Integral de Mercancías por Carretera, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y la empresa “Industrias y Confecciones, Sociedad Anónima” (Induyco), y siendo parte el ministerio fiscal, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva “ad causam” esgrimida por la codemandada “Induyco, Sociedad Anónima”, y estimando parcialmente la demanda formulada por don Luis Miguel Mendoza Pedroche, contra la empresa “Logística Integral de Mercancías por Carretera, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma y la empresa “Industrias y Confecciones, Sociedad Anónima” (Induyco), siendo parte el ministerio fiscal, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vincula a las partes, condenando a la empresa demandada “Logística Integral de Mercancías por Carretera, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 27.690,30 euros.

Que debo absolver y absuelvo a la empresa “Industrias y Confecciones, Sociedad Anónima” (Induyco), de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento, que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logística Integral de Mercancías por Carretera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.450/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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