Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
15-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111115-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Ejecución 207 de 2011

Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 207 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Muñoz Durán, contra las empresas “Sociedad Española de los Procedimientos FIT, Sociedad Anónima”, “Agualar Descalcificaciones, Sociedad Limitada”, “Livingstone & Tikal, Sociedad Limitada”, y “Asociación Madrileña de Exportaciones de Caucho, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto de ejecución y decreto de fecha 10 de octubre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Fernando Muñoz Durán, frente a “Sociedad Española de Procedimientos FIT, Sociedad Anónima”, “Agualar Descalcificaciones, Sociedad Limitada”, “Livingstone & Tikal, Sociedad Limitada”, y “Asociación Madrileña de Exportaciones de Caucho, Sociedad Limitada”, en forma solidaria, por importe de 12.137,42 euros de principal, más 728,25 euros y 1.213,74 euros de intereses y costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de “Sociedad Española de Procedimientos FIT, Sociedad Anónima”, “Asociación Madrileña de Exportaciones de Caucho, Sociedad Limitada”, “Agualar Descalcificaciones, Sociedad Limitada”, y “Livingstone & Tikal, Sociedad Limitada”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Requerir a “Sociedad Española de Procedimientos FIT, Sociedad Anónima”, “Asociación Madrileña de Exportaciones de Caucho, Sociedad Limitada”, “Agualar Descalcificaciones, Sociedad Limitada”, y “Livingstone & Tikal, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a las demandadas “Sociedad Española de Procedimientos FIT, Sociedad Anónima”, “Asociación Madrileña de Exportaciones de Caucho, Sociedad Limitada”, “Agualar Descalcificaciones, Sociedad Limitada”, y “Livingstone & Tikal, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figuran en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asociación Madrileña de Exportaciones de Caucho, Sociedad Limitada”, “Agualar Descalcificaciones, Sociedad Limitada”, y “Livingstone & Tikal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.674/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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