Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
15-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111115-219

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 2

EDICTO

219
Demanda 1.106 de 2008

Doña María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de A Coruña.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Harlan Corporate, Sociedad Limitada”, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 1.106 de 2008, se ha acordado notificar a “Harlan Corporate, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente sentencia:

En A Coruña, a 20 de septiembre de 2011.—don Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 2, de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes, de una y como demandante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, que comparece representada por la letrada señora Garea Cao, y de otra, como demandada “Harlan Corporate, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, debo declarar y declaro la responsabilidad directa y principal de la empresa codemandada en el abono de las prestaciones de incapacidad transitoria y gastos de asistencia sanitaria prestados a favor de los trabajadores referidos en el hecho Segundo de la demanda y, en consecuencia, debo condenar y condeno con carácter directo y principal a la empresa “Harlan Corporate, Sociedad Limitada”, a reintegrar a la actora la cantidad de 1.778,73 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, del que conocerá en su caso, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 del texto refundido de la Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Harlan Corporate, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En A Coruña, a 3 de octubre de 2011.—La secretaria judicial, María Jesús Hernando Arenas.

(03/36.009/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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