Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
15-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111115-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Ejecución 203 de 2011

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 203 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Carrión Rodríguez, contra la empresa “C7 Control y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 14 de septiembre de 2011 y auto de fecha 11 de octubre de 2011 siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José Luis Mesa Gutiérrez.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña María Luisa Carrión Rodríguez, frente a “C7 Control y Servicios, Sociedad Limitada”, por 1.010,27 euros de principal, más 300 euros en concepto de intereses y costas.

Decreto

Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, al director de la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismo y registros públicos, pudiendo accederse a dicha información a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial.

Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Auto

En Madrid, a 11 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones por hallarse declarada en situación de concurso la empresa demandada, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a dar a los créditos declarados en la sentencia recaída, a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el magistrado-juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 1).

Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda, de la sentencia recaída en este procedimiento, con expresión de su firmeza, y de las actuaciones que se hayan practicado con posterioridad a la sentencia.

Archívense provisionalmente las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Lo acuerda y firma doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “C7 Control y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.647/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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