Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
15-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111115-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

185
Demanda 631 de 2011

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 631 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelía María Martín Martínez, contra “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Ven-Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, “Mofli Hogar y Regalo, Comunidad de Bienes”, “Regalos Aravaca, Comunidad de Bienes”, “Golo & Sinas, Comunidad de Bienes”, “Bucaramon, Comunidad de Bienes”, don Jesús Aracil de Córdoba, doña Damaris Aracil Hernández, don Fernando Aracil Hernández, don David Aracil Hernández, doña María Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, don Eduardo Diego Monlao Lacanna y don Eduardo Manuel Buceta Cuitiño, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Noelía María Martín Martínez, contra “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Ven-Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, “Mofli Hogar y Regalo, Comunidad de Bienes”, “Regalos Aravaca, Comunidad de Bienes”, “Golo & Sinas, Comunidad de Bienes”, “Bucaramon, Comunidad de Bienes”, don Jesús Aracil de Córdoba, doña Damaris Aracil Hernández, don Fernando Aracil Hernández, don David Aracil Hernández, doña María Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, don Eduardo Diego Monlao Lacanna y don Eduardo Manuel Buceta Cuitiño, a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada, debo condenar solidariamente a “Ven-Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, don David Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, doña María Aracil Hernández, don Eduardo Diego Monlao Lacanna y don Eduardo Manuel Buceta Cuitiño, a que, en su opción readmitan a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la extinción o la indemnice en la suma de 7.881,30 euros, más los salarios de tramitación devengados desde el día 17 de abril de 2011, hasta la notificación de esta sentencia, si la empresa opta por indemnizar o la fecha de readmisión si optare en este sentido, a razón del salario declarado probado.

La expresada opción deberá efectuarse por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que optan por readmitir a la trabajadora demandante.

Con libre absolución de don Jesús Aracil de Córdoba, doña Damaris Aracil Hernández y don Fernando Aracil Hernández.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ven-Ven Regalos, Sociedad Limitada”, y “Bucaramon, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.893/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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