Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
15-11-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111115-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Régimen económico portavoz adjunta

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la ley citada, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 26 de octubre de 2011, acordó el régimen económico de la portavoz adjunta del grupo político municipal Unión Progreso y Democracia, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor:

Único.—Acceder a lo solicitado por doña Victoria Cartula Vicente declarando la compatibilidad entre la actividad principal de concejal con la percepción de la ayuda por invalidez de la Oficina Europea de Patentes, de manera que el régimen económico que le corresponderá a partir de la adopción del acuerdo, concretando el acordado por el Pleno el 30 de junio de 2011 al punto decimotercero de su orden del día, será el siguiente:

Cargo. — Dedicación. — Retribuciones. — Observaciones

Portavoz adjunta del GPMUPyD: 75 por 100 de un concejal-delegado. — Parcial. — 48.489 euros.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá ser recurrido por los interesados potestativamente en reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su notificación, o impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta notificación o de aquel en que se practique la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición si se hubiera interpuesto, o cualquier otro que considere oportuno en defensa de sus derechos, y todo ello sin perjuicio de que los miembros de la Corporación tienen legitimación en los supuestos del artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Pozuelo de Alarcón, a 26 de octubre de 2011.—La secretaria general del Pleno [Resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/36.577/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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