Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
15-11-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111115-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 3

92
Juicio verbal 406 de 2008-M

En el juicio verbal número 406 de 2008-M se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 20 de 2011

En Aranjuez, a 2 de enero de 2011.—Vistos por mí, doña Cristina García González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia, número 3 de Aranjuez, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 406 de 2008-M, en los que han sido parte: como demandante, “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), con procurador de los Tribunales, don Ángel Luis Lozano Nuño, y abogado, don Marcos Vicario Trinidad, y, como demandada, doña Magdalena Rueda Barellas, en rebeldía procesal, sin procurador ni abogado designados.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), contra doña Magdalena Ruedas Barellas, condenando a la demandada a abonar a la actora el importe de 2.829,85 euros, más los intereses de demora pactados, al 20,50 por 100, desde el 25 de junio de 2007 y hasta la fecha del efectivo pago, y con imposición a la demandada de las costas derivadas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, enterándoles de que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en los cinco días a partir del siguiente a su notificación, y que para la admisión del recurso de apelación será necesario que el recurrente acredite haber depositado en la cuenta del Juzgado el importe de 50 euros, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá defintivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la presente resolución a doña Magdalena Ruedas Barellas, en situación procesal de rebeldía y en ignorado paradero.

En Aranjuez, a 7 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/9.115/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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