Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
15-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111115-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1

EDICTO

220
Autos 864 de 2011

Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 864 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Castillo López y doña María Luisa Romero Rodríguez, contra las empresas “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, “JJ Albalén, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Basuto, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 21 de noviembre de 2011, a las once y quince horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y ese mismo día y hora y, en su caso, para la celebración del acto del juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso, y el magistrado-juez en el segundo, tener a las actoras por desistidas de la demanda, y si se tratase de las demandadas, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

A los otrosíes: al primero, se tienen por hechas las manifestaciones en él contenidas.

Al segundo, y sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por las actoras, ya que estas deberán proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral ), líbrese la oportuna cédula, comprensiva de los requisitos legales para el interrogatorio del legal representante de las demandadas, requiriéndose a la empresa “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, para que aporte al acto del juicio cuanto interesa como documental, teniéndose por hechas las manifestaciones en él contenidas en cuanto a la testifical.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el secretario judicial encargado de la agenda programada de señalamientos.

Notifíquese a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Basuto, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 10 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.851/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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