Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
15-11-2011

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111115-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

15
ORDEN 1741/2011, de 10 de noviembre, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

Por su parte, el artículo 12.2 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, determina que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. En este sentido, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, dispone que, en el ámbito de cada Consejería, la titularidad del protectorado corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad.

En su virtud y al amparo de lo dispuesto en los preceptos precitados,

DISPONGO

Primero

En materia de gastos e ingreso

1. Delegar en los titulares de las Direcciones Generales y en el titular de la Secretaría General Técnica, la ordenación y aprobación de los gastos, anuales y plurianuales, de importe igual o inferior a 30.000 euros, respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas unidades.

2. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de gastos, anuales y plurianuales, de importe superior a 30.000 euros hasta 150.000 euros, respecto de los expedientes promovidos por todas las Direcciones Generales de la Consejería y por la propia Secretaría General Técnica.

3. Las competencias delegadas en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.

4. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de las modificaciones de crédito y redistribuciones, cualquiera que sea su importe, así como elevar a la Consejería de Economía y Hacienda las propuestas relativas a modificaciones de su competencia.

5. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de ingresos de la Consejería, así como las relativas a fraccionamiento y aplazamiento de su recaudación, devolución de avales, fianzas y otras garantías y devolución de ingresos indebidos, ya sea por cumplimiento de sentencia o por cualquier otra causa.

Segundo

En materia de contratación

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas las competencias que en materia de contratación corresponden al Consejero de Asuntos Sociales, incluida la aprobación del gasto, cuando esta no esté delegada en los titulares de las Direcciones Generales a tenor de lo dispuesto en el apartado primero de la presente Orden y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente punto.

Tercero

En materia de subvenciones

1. Delegar en los titulares de las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones.

2. Delegar en los titulares de las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones, así como la resolución de devoluciones de aval, fianzas y otras garantías, derivadas de expedientes de subvenciones, en relación con los programas presupuestarios adscritos a los mismos.

Cuarto

En materia de personal

1. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero de Economía y Hacienda.

b) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería, con excepción del personal eventual.

c) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería, seleccionado de conformidad con la legislación vigente.

d) La aprobación de las convocatorias para la contratación de personal laboral temporal.

e) La contratación laboral de carácter temporal de personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

f) La autorización de las excedencias por cuidado de hijos, para el cuidado de familiares, por violencia de género, forzosas, por motivos particulares, voluntarias y por incompatibilidad, así como del reingreso al servicio activo.

g) La jubilación del personal laboral adscrito a la Consejería.

h) Las adscripciones provisionales a puestos del personal funcionario y laboral.

i) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación.

j) La concesión de las comisiones de servicio de carácter voluntario establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, para funcionarios de carrera, que no supongan cambio de Consejería, excepto las que tengan lugar en los Organismos Autónomos y para la provisión de puestos de la relación de puestos de trabajo de los mismos.

k) La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de Instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio, debiéndose dar cuenta, en todo caso, a la Dirección General de Función Pública.

2. Delegar la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en el titular de la Secretaría General Técnica, con respecto al personal funcionario y laboral que tengan adscrito.

Quinto

En materia de recursos y acciones en vía administrativa y judicial

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando, de conformidad con la norma vigente, sea el Consejero el órgano competente para resolverlos, salvo aquellos que se interpongan contra actos o resoluciones dictados por el titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de competencias propias.

b) La interposición de recursos y el ejercicio de todo tipo de acciones en vía administrativa, así como su desistimiento.

c) La adopción de las órdenes de ejecución de sentencias.

Sexto

En materia de gestión patrimonial

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la normativa concordante y de desarrollo de las mismas atribuye al titular de la Consejería a la que estén adscritos los bienes y derechos.

Séptimo

En materia sancionadora

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos sancionadores que se incoen en aplicación de la Ley 11/2002, de 28 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, salvo cuando dicha competencia corresponda, a tenor de lo dispuesto en la precitada Ley, al Consejo de Gobierno.

Octavo

En otros ámbitos materiales

Delegar en los responsables de los programas presupuestarios de la Consejería de Asuntos Sociales, el ejercicio de la competencia para aceptar la cesión de los derechos de cobro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; así como la de cualesquiera otros susceptibles de transmisión.

Noveno

En materia de fundaciones

Atribuir al titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de protectorado de fundaciones de la Consejería de Asuntos Sociales.

Décimo

Derogaciones

Quedan sin efecto las órdenes que a continuación se relacionan, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden:

a) Orden 68/1999, de 30 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería de Servicios Sociales el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal.

b) Orden de 11 de julio de 2001, de la Consejería de Servicio Sociales, por la que se delega en determinados Órganos de la Consejería, del Instituto Madrileño del Menor y la Familia y del Servicio Regional de Bienestar Social el ejercicio de competencias en materia de cobertura interina de puestos de trabajo.

c) Orden 488/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se delega en la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia el ejercicio de competencias en materia de concesión de comisiones de servicios y adscripciones provisionales a funcionarios de carrera adscritos al Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

d) Orden 1466/2003, de 18 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de protectorado de fundaciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

e) Orden 84/2004, de 28 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consejería.

f) Orden 1869/2005, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se delega el ejercicio de competencias en la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social.

g) Orden 2353/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se delega el ejercicio de competencias en la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

h) Orden 1612/2007, de 24 de julio, de la Consejera de Familia y Asunto Sociales, de delegación de firma.

i) Orden 289/2009, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, por la que se delega el ejercicio de la competencia para la aceptación de los derechos de cobro.

Undécimo

Eficacia

La presente Orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de noviembre de 2011.

El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

(03/38.035/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111115-15