Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111116-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

105
Demanda 614 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 614 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Fuertes Callejo, contra Fondo de Garantía Salarial y “Sánchez Alcalde y Asociados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 318 de 2011

En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Eva María Fuertes Callejo, que comparece asistida por la letrada doña Consuelo Carpintero García, y de otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial y “Sánchez Alcalde y Asociados, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Eva María Fuertes Callejo, frente a la empresa “Sánchez Alcalde y Asociados, Sociedad Limitada”, debo:

1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 11 de abril de 2011.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 13 de septiembre de 2011.

3.o Condenar a la empresa “Sánchez Alcalde y Asociados, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a doña Eva María Fuertes Callejo la cantidad de 17.976,86 euros en concepto de indemnización y la de 4.558,55 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (el 11 de abril de 2011) hasta la de la extinción de la relación laboral (el 13 de septiembre de 2011).

4.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid, de este Juzgado con el número 2511/0000/ 00/0614/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sánchez Alcalde y Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.076/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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