Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111116-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Demanda 505 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 505 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix García Núñez, contra las empresas “Dalkia Energía y Servicios, Sociedad Anónima”, “Dalkia Contracting, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Dalkia España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Dalkia Madrid Castilla-La Mancha”, “Altair Ingeniería y Aplicaciones, Sociedad Anónima”, “Ageval Servicios, Sociedad Anónima”, “Ageval, Sociedad Anónima”, “Agefred Servicios, Sociedad Anónima”, “Agefred, Sociedad Anónima”, “Dalkia Balear, Sociedad Limitada”, “Dalkia Extremadura Andalucía”, “Dalkia Castilla y León”, “Dalkia Solar, Sociedad Limitada”, “Airconfort, Sociedad Limitada”, “Giroa, Sociedad Anónima”, “Lorenzo Fernández, Sociedad Anónima”, y “Dalkia Eficiencia Energética Canarias, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 346 de 2011

En Madrid, a 28 de julio de 2011.—Vistos por el ilustrísimo don Ángel del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 505 de 2011, seguidos a instancias de don Félix García Núñez, con documento nacional de identidad número 1822914-A, asistido por el letrado don Gabriel Vázquez Durán, contra las empresas “Dalkia Energía y Servicios, Sociedad Anónima”, “Dalkia España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Dalkia Contracting, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Dalkia Solar, Sociedad Limitada”, “Dalkia Eficiencia Energética Canarias, Sociedad Limitada”, “Altair Ingeniería y Aplicaciones, Sociedad Anónima”, “Ageval Servicios, Sociedad Anónima”, “Ageval, Sociedad Anónima”, “Agefred Servicios, Sociedad Anónima”, “Agefred, Sociedad Anónima”, “Airconfort, Sociedad Limitada”, “Giroa, Sociedad Anónima”, y “Lorenzo Fernández, Sociedad Anónima”, representadas todas ellas por el apoderado don Francisco Javier Tejeda Hidalgo según poderes que constan en autos y asistidas por el letrado don Valentín García González; “Dalkia Balear, Sociedad Limitada”, no comparece pese a estar citada en legal forma; “Dalkia Madrid Castilla-La Mancha”, “Dalkia Extremadura Andalucía”, y “Dalkia Castilla y León”, no existen como sociedades, sino que son delegaciones regionales de “Dalkia España, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con confirmación de la decisión extintiva empresarial de fecha 1 de abril de 2011, y con desestimación de la demanda deducida por don Félix García Núñez, contra las empresas “Dalkia Energía y Servicios, Sociedad Anónima”, “Dalkia España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Dalkia Contracting, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Dalkia Solar, Sociedad Limitada”, “Dalkia Eficiencia Energética Canarias, Sociedad Limitada”, “Altair Ingeniería y Aplicaciones, Sociedad Anónima”, “Ageval Servicios, Sociedad Anónima”, “Ageval, Sociedad Anónima”, “Agefred Servicios, Sociedad Anónima”, “Agefred, Sociedad Anónima”, “Airconfort, Sociedad Limitada”, “Giroa, Sociedad Anónima”, “Lorenzo Fernández, Sociedad Anónima”, y “Dalkia Balear, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 1 de abril de 2011 constituye un despido que debe ser calificado como de procedente, absolviendo a todas las codemandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra en el escrito rector de los autos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dalkia Extremadura Andalucía”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.058/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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