Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2011

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111116-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1
ORDEN de 28 de octubre de 2011, por la que se modifica el Anexo de la Orden de 1 de octubre de 2010, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe.

La Ley Orgánica de Educación dispone que las Administraciones Educativas han de favorecer la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que se elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

La Consejería de Educación ha impulsado en los últimos años la organización de actividades extraescolares en los institutos de Educación Secundaria dirigidas a los alumnos con mayores dificultades de aprendizaje, mediante programas de refuerzo académico, y junto con lo anterior, ha fomentado la participación de los alumnos en actividades deportivas, artísticas y culturales no propiamente académicas, a través de la participación en diferentes certámenes y concursos, lo que ha demostrado ser beneficioso tanto para los alumnos, como para los centros.

Ello ha conducido a la aprobación de la Orden 1556/2011, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa REFUERZA en los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid y se establece la convocatoria correspondiente para el curso 2011-2012. Esta disposición, que deroga la Orden 1902/2007, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se sientan las bases para la participación en el programa de Aulas Culturales y Artísticas en los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, ha sido desarrollada por la Circular de la Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, de 10 de mayo de 2011, por la que se dictan instrucciones a los institutos de Educación Secundaria para la participación en la convocatoria del programa REFUERZA para el curso 2011-2012.

De acuerdo con la normativa reguladora, este programa tiene las siguientes finalidades: Propiciar el éxito escolar de todos los alumnos, mejorar los resultados académicos, alcanzar un buen clima de convivencia en los centros, fomentar el sentido de la responsabilidad, el trabajo en equipo y el afán de superación, y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Para su consecución, se contempla en el artículo 5 la realización de las siguientes actividades fuera del horario lectivo: a) apoyo y refuerzo académico, b) estudio dirigido, c) ampliación de conocimientos, d) trabajo individual en la biblioteca con la presencia de un monitor, f) actividades de lengua extranjera, g) otras actividades que respondan a necesidades del centro y sean aprobadas por la Administración, así como aquellas que determine la Consejería de Educación. Estas actividades se concretan el artículo 18 de la citada Orden. Por tanto, en este programa se incluyen, por un lado, las actividades que, dentro del convenio firmado para el desarrollo del programa de refuerzo, orientación y apoyo (PROA), se encuentran subvencionadas conjuntamente por el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid, y por otro, las anteriormente incluidas en el programa de Aulas Culturales y Artísticas.

La Orden 1556/2011 establece en su artículo 6 que el Director del centro seleccionará al responsable del programa entre los profesores del centro, con criterios de idoneidad y de disponibilidad, que tendrá entre sus funciones, las relativas a la elaboración de la programación y de la memoria del final del curso, la organización de las actividades, la aplicación de los criterios de selección, el seguimiento de las actividades y el control de la asistencia de alumnos, monitores y, en su caso, profesores, la información a las familias, y la participación en las actividades de formación que se propongan por la Administración Educativa.

Estas actividades que debe acometer el responsable del programa REFUERZA, suponen una especial dedicación al centro, un especial rendimiento, actividad y dedicación extraordinaria, e interés e iniciativa, que repercuten de manera significativa en la vida escolar, y pueden ser adecuadamente compensados mediante el complemento de productividad.

Procede, en consecuencia, modificar el Anexo de la Orden de 1 de octubre de 2010, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe. En primer lugar, se modifica el apartado segundo del Anexo “Programa de Acompañamiento Escolar”, excluyendo del mismo al profesorado de los institutos de Educación Secundaria. Y en segundo lugar, el apartado quinto, que contiene los criterios para la asignación de productividad del programa de Aulas Culturales y Artísticas, se sustituye por los relativos al programa REFUERZA en institutos de Educación Secundaria.

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente disposición tiene por objeto modificar la Orden de 1 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe, mediante la modificación de los apartados segundo y quinto del Anexo “DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS QUE IMPLICAN ESPECIAL DEDICACIÓN AL CENTRO, QUE SUPONEN INNOVACIÓN EDUCATIVA Y EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BILINGÜE”.

Artículo 2

Se modifica el apartado segundo del Anexo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Segundo

Programa de Acompañamiento Escolar en Centros Públicos Prioritarios que impartan Educación Infantil y Primaria

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, en el programa de acompañamiento escolar en los centros públicos de infantil y primaria, establecido a raíz de la suscripción del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria (Plan PROA), celebrado el 1 de diciembre de 2005, y actualizado en los términos que se recogen en las sucesivas adendas al mismo, las siguientes:

a) El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos por la labor de los coordinadores de los programas de acompañamiento escolar en términos de: Adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo y de formas de trabajo eficaces, de mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura, de mejora de la integración social en el grupo y en el centro, de asentamiento de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales.

b) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar los maestros coordinadores a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades de gestión directa y coordinación de los programas, la determinación de las pautas de trabajo y el aseguramiento de la coherencia del mismo, el enlace entre los participantes en los programas, la garantía de la integración de los programas en el funcionamiento ordinario de los centros. La mayor jornada por este concepto se cifra en un promedio de cuatro horas, distribuidas, al menos, en dos tardes dentro de una misma semana.

2. Las modalidades de participación en el programa de acompañamiento escolar y los importes mensuales asignados se determinan en el siguiente cuadro:



Artículo 3

Se modifica el apartado quinto, que queda redactado en los siguientes términos:

“Quinto

Programa REFUERZA en institutos de Educación Secundaria

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de productividad por el desempeño de las funciones de responsable del programa REFUERZA en los institutos de Educación Secundaria, previstas en el artículo 6 de la Orden 1556/2011, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa REFUERZA en los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid y se establece la convocatoria correspondiente para el curso 2011-2012, las siguientes:

a) Especial rendimiento. Las funciones dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de las actividades que se desarrollen en el instituto conforme prevé el artículo 5 de la Orden 1556/2011, suponen tareas de coordinación con el resto del profesorado directamente implicado en su desarrollo, la comunicación con entidades colaboradoras externas al centro y demás tareas que por su naturaleza obligará al responsable del programa a incrementar significativamente su rendimiento dentro de su horario.

b) Actividad y dedicación extraordinaria. Los cometidos del responsable del programa que se concretan en la Orden 1556/2011, para la coordinación, el seguimiento y control de las actividades concretas que se realicen, supondrá para cada tarde un mínimo de dos horas, salvo en el caso de que realicen tres o más actividades en dos tardes que será de un mínimo de tres horas por tarde.

c) Interés o iniciativa. El desarrollo de las funciones asignadas suponen un interés e iniciativa que excede de los propios de la función docente, que debe repercutir en alcanzar los objetivos del Plan: Propiciar el éxito escolar de todos los alumnos, mejorar los resultados académicos, alcanzar un buen clima de convivencia en los centros, fomentar el sentido de la responsabilidad, el trabajo en equipo y el afán de superación, y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Los módulos mensuales que se percibirán durante los meses de efectivo desempeño de la actividad, de 1 de octubre a 31 de mayo, se contienen en el siguiente cuadro:



DISPOSICIÓN FINAL

Fecha de efectos

La presente Orden se aplicará a partir del 1 de octubre de 2011.

Dado en Madrid 28 de octubre de 2011.

El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR

(03/38.130/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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