Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111117-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Modificación ordenanza

El Pleno corporativo, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 12 de agosto de 2011, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público, acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica íntegramente la modificación aprobada:

“Artículo 25. Publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento.—1. De resultar también sin efecto el segundo intento de notificación, a que se refiere el artículo anterior en su punto 4, se dejará aviso en el buzón del inmueble señalado como domicilio, en el que se dará conocimiento al interesado del acto correspondiente y de la subsiguiente publicación mediante edictos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cercedilla (www.cercedilla.es) y demás lugares reglamentarios, con cuyos requisitos la notificación se entenderá válidamente practicada.

2. De las actuaciones realizadas conforme a lo anteriormente señalado, deberá quedar constancia en el expediente, así como de cualquier circunstancia que hubiere impedido la entrega en el domicilio designado para la notificación.

3. En los supuestos de publicación de actos que contengan elementos comunes se publicarán de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

4. Si se apreciara que la notificación por medio de anuncios en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cercedilla (www.cercedilla.es) puede lesionar derechos o intereses legítimos, ordenará que se publique una somera indicación del contenido del acto, señalando el lugar del Ayuntamiento donde los interesados podrán comparecer para conocer el contenido íntegro del expediente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y el resto de las leyes del Estado, así como las demás disposiciones dictadas en desarrollo de las mismas.

La notificación por comparecencia regulada en el artículo 112 de la Ley General Tributaria se practicará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cercedilla (www. cercedilla. es)”.

Cercedilla, a 25 de octubre de 2011.—El alcalde, Javier de Pablo García.

(03/36.853/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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