Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111117-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

68
Procedimiento 271 de 2011

En el procedimiento número 271 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 471 de 2011

Magistrada-juez que lo dicta, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 21 de octubre de 2011.

La ilustrísima, doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 271 de 2011, a instancias de doña Alexandra Tena Martínez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Josefa Ávila Arellano, contra don Juan Gabriel Romero Rivas, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Josefa Ávila Arellano en nombre y representación de doña Alexandra Tena Martínez, contra don Juan Gabriel Romero Rivas, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales:

1. La guardia y custodia del hijo se encomienda a la madre.

2. Se suspende el ejercicio de la patria potestad que corresponde al padre, atribuyéndose su ejercicio de manera exclusiva a la madre.

3. Se señala una pensión alimenticia a cargo del padre de 200 euros a favor del hijo, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo y con efectos al 1 de enero. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2012.

Asimismo, el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios ocasionados por el hijo con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), así como otros que fueran imprevisibles y necesarios. También las actividades extraescolares y deportivas que se realicen en un futuro, previo acuerdo entre los progenitores, o autorización judicial.

4. No se señala régimen de visitas a favor del padre respecto del hijo.

No procede realizar pronunciamiento sobre costas.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Gabriel Romero Rivas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 21 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/36.819/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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