Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111117-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2011, acordó la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

— Ordenanza reguladora de precio público por la venta de productos, artículos y publicaciones municipales y servicios turísticos.

— Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas.

— Ordenanza reguladora de la tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

— Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del teatro municipal y utilización de los servicios del mismo.

— Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de las dependencias municipales y utilización de los servicios de administración general.

— Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina pública.

— Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de realización de actividades culturales, escuela de música juventud y espectáculos.

— Ordenanza relativa a la tasa por expedición de documentos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se someterá el expediente a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de que, durante el plazo indicado, pueda examinarse el expediente en las dependencias de la Intervención de Fondos Municipal de este Ayuntamiento, sitas en la Casa Consistorial, plaza Mayor, número 3, en horas de nueve a catorce, de los días hábiles, y puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas.

Transcurrido el plazo anterior sin haberse presentado reclamaciones, el acuerdo hasta entonces provisional, quedará elevado a definitivo, tal y como establece el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Chinchón, a 27 de octubre de 2011.—La alcaldesa-presidenta, Luisa María Fernández Fernández.

(03/38.036/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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