Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Demanda 130 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 130 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marius Pascu, contra la empresa “Autotransportes Aragoneses, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 272 de 2011

En Madrid, a 15 de junio de 2011.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por despido a instancias de don Marius Pascu, frente a la empresa “Autotransportes Aragoneses, Sociedad Anónima”.

Fallo

Que estimado íntegramente las pretensiones de la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa “Autotransportes Aragoneses, Sociedad Anónima”, a que satisfaga a don Marius Pascu los salarios devengados y no percibidos desde la fecha del despido (15 de diciembre de 2010) hasta la notificación de la presente resolución, en consideración al salario que se estima acreditado en el hecho probado primero; así como que opte en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, entre readmitir inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien abonarle una indemnización de 1.797,69 euros. Transcurrido dicho plazo sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. En caso de que esta se produjera, el actor deberá restituir a la empresa la cantidad de 773,69 euros que esta le ingresó en concepto de indemnización, y si no tuviera efecto la readmisión, deberá descontarse del importe indemnizatorio de 1.797,69 euros declarado en esta sentencia la cantidad ya percibida por el demandante, de modo que la suma que el actor tendría derecho a percibir sería la de 1.024 euros.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autotransportes Aragoneses, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.559/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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