Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Ejecución 29 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 29 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Jesús Molero Quero, contra la empresa “Inmagrag, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 13 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada “Inmagrag, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas.

Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada “Inmagrag, Sociedad Limitada”, en las entidades “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Santander y Cantabria”, “Banco Popular Español”, “Banco Guipuzcoano”, “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona” y “Banco de Sabadell”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Se decreta el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Cuantix, Sociedad Anónima”, Fundación Santa María y/o Sant Residente, “Mgrawhill Interamericana”, “Editorial Editex, Sociedad Anónima”, “Publi-10 Servicios Publicitarios, Sociedad Limitada”, “Editorial Casals, Sociedad Anónima”, “Tractimán, Sociedad Anónima”, “IRC, Sociedad Limitada”, “Carrera Sport Cars, Sociedad Limitada”, “Aebia Tecnología y Servicios, Sociedad Limitada”, “Abracadabra Ediciones, Sociedad Limitada”, “Torreangulo Arte Gráfico, Sociedad Anónima”, y “Fundiroler, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa ejecutada “Inmagrag, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios de retención a dichas entidades, diligenciándose los mismos por este Juzgado.

Requiérase a “Inmagrag, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, ante este Tribunal, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndole saber que las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inmagrag, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.433/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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