Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Demanda 1.683 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 1.683 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Norberto Pardave Romero y doña Angélica Alvarado Guerrero, contra las empresas “Carpalum, Sociedad Anónima”, y “Alsuybe, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 9 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de resolución formulada por don Alfredo Norberto Pardave Romero y doña Angélica Alvarado Guerrero, contra “Carpalum, Sociedad Anónima”, y “Alsuybe, Sociedad Limitada”, y estimando igualmente la demanda de despido, debo declarar y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando solidariamente a las empresas demandadas a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, y en concepto de salarios impagados hasta el 31 de diciembre de 2011, respectivamente:

A don Alfredo Norberto Pardave Romero: 14.634,90 euros y 9.663,47 euros.

A doña Angélica Alvarado Guerrero: 12.240,90 euros y 10.413,49 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Carpalum, Sociedad Anónima”, y “Alsuybe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.677/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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