Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 561 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 561 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Leonardo Fernández Jareño, don Miguel Ángel Fernández Jareño, don Miguel Ángel Fernández Jareño, don Ramón Fernández Jareño, don José Martín Moya y don Gustavo Díaz Alia, contra la empresa “Best Iron Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 12 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 252 de 2011

En Madrid, a 12 de mayo de 2011.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Leonardo Fernández Jareño, don José Fernández Jareño, don Miguel Ángel Fernández Jareño, don Ramón Fernández Jareño, don José Martín Moya y don Gustavo Díaz Alia, que comparecen asistidos por el letrado don Antonio Valenciano Sal, y de otra, como demandada, “Best Iron Construcciones, Sociedad Limitada”, que comparece representada por don Ángel Cívicos Martín y asistida por la letrada doña Susana Sacristán Dea, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por don Leonardo Fernández Jareño, don José Fernández Jareño, don Miguel Ángel Fernández Jareño, don Ramón Fernández Jareño, don José Ramón Martín Moya y don Gustavo Díaz Alia, frente a “Best Iron Construcciones, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a los actores las siguientes cuantías:

A don Leonardo Fernández Jareño: 2.917,46 euros.

A don José Fernández Jareño: 3.100,60 euros.

A don Miguel Ángel Fernández Jareño: 3.281,99 euros.

A don Ramón Fernández Jareño: 3.347,50 euros.

A don José Martín Moya: 3.347,50 euros.

A don Gustavo Díaz Alia: 2.235,35 euros.

Dicha cantidad será incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Best Iron Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.478/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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