Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Demanda 835 de 2011

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 835 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Jáuregui Irujo, don Luis Enrique Tomé Tomé, y don Felipe Rius Palancarejo, contra la empresa “AH Turística Peninsular, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Guillermo Jáuregui Irujo, don Luis Enrique Tomé Tomé y don Felipe Rius Palancarejo, contra la empresa “AH Turística Peninsular, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los trabajadores las siguientes cantidades:

A don Guillermo Jáuregui Irujo: 22.785,54 euros.

A don Luis Enrique Tomé Tomé: 10.208,50 euros.

A don Felipe Rius Palancarejo: 26.247,65 euros.

Más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “AH Turística Peninsular, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.524/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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