Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-275

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 4

EDICTO

275
Demanda 229 de 2010

Don Alfonso Pérez Ruiz, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 229 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Azucena Cienfuegos Prada, don Carlos Ruza Osanz, don Benicio Hernández Juan, don Aitor Maiztegui Eriz, don Javier Hermida Martínez y don Julián Rodríguez Rodríguez, contra la empresa “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, don Francisco Vera Vázquez, don Jorge Zambrana Ledesma, Fondo de Garantía Salarial y “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por doña María Azucena Cienfuegos Prada, don Carlos Ruza Osanz, don Benicio Hernández Juan, don Aitor Maiztegui Eriz, don Javier Hermida Martínez y don Julián Rodríguez Rodríguez, contra “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Limitada”, siendo parte la administración concursal de “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, debe condenar y condeno a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las cantidades que se dirá, más un 10 por 100 anual de la citada cantidad en concepto de intereses por mora, así como una sanción pecuniaria de 300 euros, declarándose la responsabilidad de abono de los honorarios de los letrados, teniéndose por demandado al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales que procedan, y debo absolver y absuelvo a “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Limitada”, de todos los pedimentos de la demanda:

Doña María Azucena Cienfuegos Prada: 2.097.66 euros.

Don Carlos Ruza Osanz: 2.196,08 euros.

Don Benicio Hernández Juan: 2.408,02 euros.

Don Aitor Maiztegui Eriz: 1.736,60 euros.

Don Javier Hermida Martínez: 694,77 euros.

Don Julián Rodríguez Rodríguez: 3.354,44 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anunciojustificante de haber ingresado 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con referencia expediente 4148/0000/ 65/0229/10 en la entidad “Banesto”, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con la referencia 4148/0000/67/0229/10, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse en la cuenta 0030/1846/42/0005001274, indicando como concepto las referencias citadas.

Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, letrado o graduado social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que resistan forma de auto o sentencia se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Navarra”.

En Pamplona, a 19 de octubre de 2011.—El secretario judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

(03/36.590/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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