Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-279

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

279
Procedimiento ordinario 767 de 2010

Don Francisco Martín Ortega, secretario judicial de este Juzgado de lo social número 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 767 de 2010, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de doña Elena Candelaria Salas Marichal, contra “Compañía Transatlántica España, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Elena Candelaria Salas Marichal, contra la mercantil “Compañía Trasatlántica España, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.537,40 euros, con más del 10 por 100 de mora patronal, con absolución de la administración concursal.

Del crédito salarial responderá subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial, para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 3797/0000/65/0767/10, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósito y consignaciones” también abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Compañía Trasatlántica España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.591/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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