Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-281

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

EDICTO

281
Ejecución 173 de 2011

Doña Rosa María Adame Barbeta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 829 de 2009, ejecución número 173 de 2011, a instancias de la parte actora don Rafael Sanmartín Ledesma, contra “Zetadós Productos Educativos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 11 de octubre de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

En Sevilla, a 11 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima, el magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, don Rafael Fernández López, acuerda: Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 12 de mayo de 2010 dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de don Rafael Sanmartín Ledesma, contra “Zetadós Productos Educativos, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 1.825,54 euros en concepto de principal y 292,08 euros en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre bienes, derechos o acciones de la parte ejecutada hasta hacer pago al ejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento sexto de este resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Rafael Fernández López, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, ante mí, la secretaria judicial.—Doy fe.

Decreto

En Sevilla, a 11 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, doña Rosa María Adame Barbeta, acuerda: Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada “Zetadós Productos Educativos, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 1.825,54 euros, más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 292,08 euros, a favor del ejecutante don Rafael Sanmartín Ledesma, y en concreto, las devoluciones que por impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, a cuyo efecto se librará el correspondiente oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo procede la averiguación de bienes libres de cargas que puedan ser objeto de embargo, a cuyo efecto se librará oficio al Servicio de Índices y se recabará información a la base de datos de la Dirección General de Tráfico.

Notifíquese esta resolución a la parte actora y a la parte demandada mediante el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acordándose también su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de revisión sin que produzca efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que dictó el auto de ejecución, mediante escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” número 4028/0000/31/0829/09, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “31” y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto” número 0030/1846/42/0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignará 4028/0000/31/0829/09, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “31” y “Social-Revisión”.

Así por este decreto lo acuerda, manda y firma la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Zetadós Productos Educativos, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 11 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.320/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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