Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-284

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

EDICTO

284
Autos 514 de 2011

Doña María del Carmen Olalla García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid y su provincia.

Doy fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el número 514 de 2011 a instancias de don Luis Mellado Villa, frente a la empresa “Soluquimicas Centro, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por don Luis Mellado Villa, frente a la empresa “Soluquimicas Centro, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, de la que se ha dado traslado al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 15.215 euros, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia.

Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de esta, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente número 4426/0000/65/0514/11, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) de esta capital (oficina plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral). Igualmente deberá consignar como depósito 150 euros en la cuenta corriente anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—Don José Miguel Tabares Gutiérrez.—Firmado y rubricado.

Y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Soluquimicas Centro, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Rivas-Vaciamadrid (Madrid), calle Gonzalo Ballester, número 1, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de auto o sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a 14 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.584/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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