Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-127

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Ejecución 157 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 157 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Aragón Fontela, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 23 de septiembre y decreto de fecha 27 de octubre de 2011 siguientes:

Decreto

Secretario judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 27 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de los derechos de cobro de “Urbajar, Sociedad Limitada”, sobre el pagaré descrito en el hecho segundo de esta resolución por importe de 85.440 euros de principal, más 5.124,03 euros por intereses y 8.544 euros en concepto de costas, calculados provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como también a quien resulte obligado al pago (“Gofit Ciudad Real, Sociedad Limitada”), y a la entidad emisora del pagaré (“Caja de Ciudad Real”), con el requerimiento de que, a su vencimiento, o en el acto de recibir la notificación, se retenga, a disposición de este Juzgado el importe por el cual se ha despachado ejecución indicadas en esta resolución.

Requiérase asimismo a “Urbajar, Sociedad Limitada”, a fin de que ponga a disposición de este Juzgado el pagaré descrito en el hecho segundo de esta resolución.

Modo de impugnación: Contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.

Antecedentes de hecho:

Único.—Don Pablo Aragón Fontela, ha presentado demanda de ejecución frente a la mercantil “Urbajar, Sociedad Limitada”.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Pablo Aragón Fontela, frente a la mercantil “Urbajar, Sociedad Limitada”, por un principal de 85.440 euros, más otros 5.126,40 euros y 8.544 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

Librar testimonio de la presente resolución y del auto dictado con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por la hacienda pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro impuesto.

Requerir a “Urbajar, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, “Urbajar, Sociedad Limitada”, en “Caja de Madrid”, “Bando Santander”, “Banco Pastor”, “Caixa Catalunya”, “CAM Caja del Mediterráneo”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banesto”, “Unicaja”, “Caja Rural de Ciudad Real”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Se decreta el embargo sobre los créditos que contra las empresas o entidades Ayuntamiento de Arganda del Rey, Comunidad de Madrid, “Nuevo Arpegio, Sociedad Anónima”, “EMV Rivas-Vaciamadrid, Sociedad Anónima”, “EMVS Torrejón de Ardoz”, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima”, “Arproma, Ivima Instituto Nacional de la Vivienda Madrid, “Go-fit Ciudad Real, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Ocaña, Ayuntamiento de Ambite y Consejería Presidencia e Interior, “Construcciones Azagra, Sociedad Anónima”, “Cobijo Sociedad Cooperativa Madrileña”, “Beleyma, Sociedad Limitada”, Universidad Castila La Mancha, “Inmobiliaria Taburete, Sociedad Limitada”, y “Fomento y Desarrollo Municipal, Sociedad Anónima” ostenta la empresa ejecutada “Urbajar, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios de retención a dichas entidades diligenciándose los mismos por este Juzgado.

Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante este tribunal mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndole saber que las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efectos no obstante su impugnación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.892/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-127