Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-7

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

7
ORDEN 4813/2011, de 28 de octubre, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de Formación Profesional para el curso 2011-2012 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, regula la estructura de los títulos de formación profesional que se desarrollen a partir de la entrada en vigor del mismo.

En los Reales Decretos 450/2010, 451/2010, 453/2010, 686/2010, 687/2010, 688/2010, 690/2010, 1127/2010, 1129/2010, 1792/2010 y 1793/2010, que regulan los títulos de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, Técnico Electromecánica de Vehículos Automóviles, Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, Técnico Superior en Dirección de Cocina, Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración, Técnico Superior en Proyectos de Edificación, Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, Técnico Jardinería y Floristería, Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, y el Real Decreto 1126/2010, que modifica el Real Decreto 1631/2009, que regula el título de Técnico en Gestión Administrativa establecen que las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2011-2012.

Los Decretos 1/2011, 2/2011, 3/2011, 4/2011, 15/2011, 16/2011, 17/2011, 18/2011 y 19/2011, del Consejo de Gobierno, establecen los currículos de los títulos de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, Técnico en Jardinería y Floristería, Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, Técnico Superior en Proyectos de Edificación, Técnico Superior en Dirección de Cocina, Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración, y el Decreto 14/2010, modificado por el Decreto 5/2011, establece el currículo de Técnico en Gestión Administrativa, para la Comunidad de Madrid.

La Orden 3153/2011, de agosto, establece la implantación en el curso 2011-2012, con carácter provisional, el primer curso del currículo conducente a los títulos de “Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización” y de “Técnico en Instalaciones de Producción de Calor”.

La presente Orden tiene por objeto autorizar a los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo la implantación de enseñanzas de Formación Profesional en el curso 2011-2012, así como suprimir aquellos ciclos formativos a los que sustituyen los ciclos a implantar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,

DISPONGO

Primero

Los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación relacionados en el Anexo I quedan autorizados para impartir, desde el curso 2011-2012, los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior que en el mismo se detallan.

Segundo

Los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación relacionados en el Anexo II quedan autorizados para impartir en el curso 2011-2012, con carácter provisional, el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio que en el mismo se detallan.

Tercero

Los ciclos formativos, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se relacionan en el Anexo III, se extinguirán progresivamente a partir del curso 2011-2012.

Cuarto

Se autoriza a la Dirección General de Formación y a la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se disponen en la presente Orden.

Quinto

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por esta Orden quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

Madrid, a 28 de octubre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE













(03/37.663/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-7