Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-257

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 4

EDICTO

NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

257
Autos 327 de 2011

Doña Olga Peña García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Gijón.

Hago saber: Que en el procedimiento número 327 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Menéndez Díaz, contra “Cenco, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 13 de diciembre de 2011, a las diez horas, para la celebración del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio podrá el juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Que se remita por la entidad gestora o servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informa de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días, artículo 142 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al otrosí digo: se tiene por anunciada la asistencia letrada, artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y por designado domicilio a efectos de notificaciones, artículo 80.1.e) de la Ley de Procedimiento Laboral.

El horario para otorgamiento de poder “apud acta” será los martes y los jueves, de nueve a nueve cuarenta y cinco horas.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Y una vez verificado, notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 4.

Asunto en que se acuerda: Seguridad Social, número 327 de 2011.

Persona a la que se cita: “Cenco, Sociedad Anónima”, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición al acto de juicio/conciliación y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, y el Tribunal lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

Lugar en que debe comparecer: en la sede de esta oficina judicial, calle Decano Prendes Pando, número 1, Gijón.

Día y hora en la que debe comparecer: 13 de diciembre de 2011, a las diez horas, para el acto de juicio.

Prevenciones legales

1. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: ...

5. Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Gijón, a 3 de mayo de 2011.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cenco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Asturias” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Gijón, a 3 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.818/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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