Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-17

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2011, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, de notificación a la escuela infantil privada denominada “La Ballena”, de Parla.

En relación con el expediente de modificación de la autorización de la escuela infantil privada denominada “La Ballena”, con domicilio en la calle Lago Blanco, número 2, de Parla, e intentada sin efecto en cuatro ocasiones la notificación de acuse de recibo de la solicitud, solicitándoles, a su vez, un nuevo proyecto de instalaciones en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede a la publicación íntegra de dicha notificación:

Se ha recibido en este Servicio solicitud de modificación de la autorización por ampliación de dos unidades de primer ciclo de Educación Infantil de la escuela infantil privada “La Ballena”, con domicilio en la calle Lago Blanco, número 2, de Parla.

Según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias, el plazo para resolver y notificar dicha solicitud será de dos meses desde la presentación completa de la solicitud y documentación que debe acompañarla. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa, podrá entender estimado su solicitud por silencio administrativo positivo.

Contra la Orden de la Consejería de Educación que resolverá la concesión o denegación de la modificación, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.

No obstante lo anterior, se comunica que el proyecto de instalaciones correspondiente a la ampliación no es válido, puesto que los alumnos que se escolarizarían en las nuevas aulas deben salir al exterior (a la calle) para acceder a la sala de usos múltiples.

Asimismo, el aula 3 es zona de paso para acceder desde la zona ampliada hasta el aseo de personal, despacho, cocina, etcétera.

Se concede, por tanto, un plazo de quince días hábiles, a contar a partir del siguiente al de recepción de la presente notificación, para presentar un nuevo proyecto de instalaciones. De no hacerlo así, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Asimismo, se informa que, tal y como se ha indicado anteriormente, el cómputo del plazo máximo de resolución y notificación fijado en el Decreto 19/2010, de 25 de marzo, no se iniciará hasta que no conste en el expediente la documentación completa que debe acompañar a la solicitud de autorización.

Madrid, a 20 de octubre de 2011.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/37.899/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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