Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

67
Procedimiento ordinario 1.026 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.026 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presente autos de juicio ordinario con el número 1.026 de 2009, seguidos por la procuradora de los tribunales señora Sordo Gutiérrez, en nombre y representación de “Ecom Electronic Components Trading GmbH”, asistida del letrado señor Cuesta Boothman, contra “Lanze Logística, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Sordo Gutiérrez, en nombre y representación de “Ecom Electronica Components Trading GmbH”, condeno a “Lanze Logística, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, al pago de la cantidad de 707.571,60, junto a los intereses legales en los términos reclamados desde su interpelación judicial y las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Lanze Logística, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 4 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/9.432/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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