Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SALA DE LO SOCIAL

CÉDULA

62
Recurso 723 de 2011

En el procedimiento número 723 de 2011, sobre recurso de suplicación, en materia de despido disciplinario, seguido en esta Sala a instancias de don Andrés Vega Díaz, contra “Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima”, “Limpialux, Sociedad Anónima”, “Eulen, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, ministerio fiscal y “FCC, Sociedad Anónima”, ha recaído la anterior resolución de fecha 24 de agosto de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de agosto de 2011.—La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, formada por los ilustrísimos señores magistrados-jueces don Humberto Guadalupe Hernández (presidente), doña María Jesús García Hernández y don Ignacio Duce Sánchez de Moya, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia

En el recurso de suplicación número 723 de 2011, interpuesto por “Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos número 944 de 2010, en reclamación de despido disciplinario, siendo ponente la ilustrísima magistrada-juez doña María Jesús García Hernández,

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima”, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, de 30 de diciembre de 2010, en reclamación de despido disciplinario y, en consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia.

Se decreta a la recurrente a la pérdida de la consignación y del depósito efectuado para recurrir a los que se dará el destino legal pertinente.

Se condena a la parte recurrente, “Multiservicios Aeroportuarios”, al pago de las costas del presente recurso consistentes en los honorarios de los letrados de las partes recurridas “FCC”, “Eulen, Sociedad Anónima”, y trabajador que impugnaron el recurso y que se fijan por la Sala en la cantidad de 300 euros para cada uno de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

Advertencias legales

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por letrado, dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los diez días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” abierta en el “Banesto”, cuenta número 3537/0000660723/11, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por estos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300 euros en la cantidad de crédito “Banesto”, c/c 3537/0000/66 0723/11 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación y, en su caso, citación en legal forma a “Limpialux, Sociedad Anónima”, libro la presente, que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/36.580/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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