Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

83
Procedimiento 17 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso número 17 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

Divorcio contencioso número 17 de 2010.

Magistrado-juez que la dicta: don Pedro José Puerta Lanzón.

Lugar: Arganda del Rey.

Fecha: 7 de marzo de 2011.

Demandante: doña Dina Lambruo. Abogado: sin profesional asignado. Procuradora: doña Aurora Gutiérrez Martín.

Demandado: don Coman Lambru. Abogado: sin profesional asignado. Procurador: sin profesional asignado.

En Arganda del Rey, a 2 de marzo de 2011.—Vistos por don Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de los de Arganda del Rey y su partido judicial los autos de juicio verbal especial número 17 de 2009, seguidos a instancias de doña Dina Lambruo, representada por la procuradora señora Gutiérrez, defendida por la letrada señora Espejo, contra don Coman Lambu, en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda presentada por doña Dina Lambruo, representada por la procuradora señora Gutiérrez, contra don Coman Lambru, en rebeldía, y declaro la disolución del vínculo matrimonial por divorcio que une a las partes. Y acuerdo las siguientes medidas:

1. La revocación de poderes que estos hubieren podido acordarse.

2. El uso de la vivienda familiar se concede a la madre y al hijo.

3. Fijar, con cargo del demandado, la pensión alimenticia en la cantidad de 250 euros para el hijo que deberá hacerse efectiva por mensualidades anticipadas antes del 5 de cada mes y actualizarse anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Se ingresará en la cuenta bancaria que designe la madre.

Ambos progenitores deberán hacer frente al 50 por 100 de gastos extraordinarios.

No procede la condena en costas.

Líbrese mandamiento para su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal. Contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial.

Así lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez del Juzgado mixto número 7 de Arganda, Pedro José Puerta Lanzo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Coman Lambru, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arganda del Rey, a 29 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/36.381/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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