Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

89
Pieza incidente concursal 266 de 2010

Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid.

Juicio pieza incidente concursal número 266 de 2010.

Parte demandante: “Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Anónima”.

Parte demandada: don Juan Manuel Gambero Cortes, administración concursal; “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima” y “Distribuciones Kurko, Sociedad Anónima”.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución que de forma sucinta es la siguiente:

IC 266/10-3.a.

Concurso V. 452/09-3.a.

“Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Anónima”.

Sentencia

En Madrid, a 1 de octubre de 2010.

Vistos por mí, don Francisco de Borja Villena Cortés, magistrado-juez titular de este Juzgado, en juicio oral y público, los autos registrados entre los de su igual clase con el número anteriormente referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

— Tipo de procedimiento: incidente concursal.

— Parte actora: “Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Anónima”, procurador señor Lanchares Perlado.

— Parte demandada:

1. Administración concursal (AC) del concurso voluntario de la entidad “Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Anónima”, bajo la representación de sus integrantes.

2. “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, “Distribuidores Kurko, Sociedad Anónima” y don Juan Manuel Gambero Cortés, no comparecidos.

— Pretensión deducida: impugnación de la lista de acreedores.

— Cuantía de la acción: no fijada.

Fallo

Con desestimación de la demanda incidental interpuesta por “Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Anónima”, debo acordar y acuerdo la confirmación del informe de la AC en el concurso de aquella de los créditos allí reconocidos a favor de “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, “Distribuidores Kurko, Sociedad Anónima” y don Juan Manuel Gambero Cortés, sin perjuicio de la corrección aritmética de simples errores por la AC.

Debo declarar y declaro que procede imponer las costas procesales a la parte impugnante, “Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que formulen protesta en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre de Su Majestad el Rey.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica en legal forma la sentencia recaída en las presentes actuaciones a “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”.

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/9.448/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-89