Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111119-45

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

URBANISMO

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Plan Parcial del Sector 7

Que mediante acuerdo plenario de 20 de octubre de 2011, se acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 7 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Algete, suspendiendo su ejecutividad hasta la verificación de los siguientes condicionantes:

Sometimiento del expediente a nueva información pública por plazo no inferior a un mes. Caso de deducirse alegaciones, estas habrán de ser resueltas por el Pleno de la Corporación Municipal.

Obtención del informe favorable de la CNT en relación con el vertido de las aguas pluviales al arroyo de La Torrecilla; no obstante, haberse informado ya favorablemente por este organismo tanto la canalización como el estanque de laminación en el documento del PEI-Sectores Industriales.

Es lo que se hace público así como su normativa, para conocimiento de la parte interesada y entrada en vigor.

4. ORDENANZAS REGULADORAS

4.a GENERALIDADES: TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS

Actuación Conjunta: Ámbito territorial delimitado que refiere a las parcelas que deben agruparse para poder edificar presentando un proyecto conjunto para la solicitud de licencia.

Alero: Aleros son las partes voladas de la cubierta que sirven para desviar las aguas de lluvia

Alineación: Son los planos que separan el espacio edificable privado del dominio público. Se distinguen los siguientes tipos:

Alineación actual: Son las alineaciones de hecho de las parcelas existentes.

Alineación exterior: Son las que en el Plan fijan el límite de la parcela edificable con espacios libres públicos exteriores, vías, calles, plazas y zonas verdes.

Alineación interior: Son las alineaciones que delimitan los espacios edificables de parcela y el espacio libre interior de la manzana bien sea de carácter publico o privado.

Alineación Oficial: Son las alineaciones que determinan o definen en el Planeamiento. Pueden ser exteriores e interiores.

Altura de la Edificación: Es la distancia vertical desde la rasante de la acera o del terreno circundante, en su caso, en contacto con la edificación, a la línea de encuentro de la fachada con el plano inferior del último forjado o alero, medida en cualquier punto del perímetro de la edificación. En algunos casos puede señalarse la altura de coronación, medida hasta el punto más alto de la cubierta.

Altura libre del piso: Es la distancia entre la cara inferior del techo y el pavimento del piso totalmente terminado.

Altura de patio: Es la distancia medida desde el nivel de la rasante del mismo hasta la coronación del muro más alto que lo conforme, incluido el antepecho de fabrica o torreones si los hubiere.

Altura de piso: Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.

Área de movimiento de la edificación Representa la superficie de parcela disponible para construir sobre pasante.

Bajo cubierta Espacio comprendido entre la cara superior del último forjado y los faldones inclinados de la cubierta.

Balcones Balcones son los salientes constituidos por un forjado de suelo visitable, cubierto o descubierto, protegido por una barandilla o antepecho macizo o calado, con fondo máximo cuarenta (40) centímetros.

Banderín Anuncio comercial o publicitario que emerge octagonal a la fachada, a una altura tal que permita el paso peatonal o rodado bajo él.

Bloque abierto Tipología urbana en la que la edificación se dispone en bloques aislados entre sí separados por espacios libres.

Calificación del suelo: la definición por la ordenación urbanística del destino y la utilización concretos del suelo.

Cerramiento de parcela Es el elemento constructivo que situado sobre los linderos de una parcela, la delimita físicamente.

Chimenea De Ventilación Espacios verticales vacíos interiores a la edificación, que desembocan en cubierta.

Cornisa Cornisas son los salientes generalmente ornamentales con molduras o sin ellas, que sirven de remate a un edificio.

Cuerpo Volado Cerrado Cuerpo volado cerrado es el saliente de la línea de fachada del edificio, habitable, cerrado por sus lados exteriores y que forma parte de una pieza habitable.

Edificabilidad Coeficiente que indica el número de metros cuadrados edificables en un terreno por unidad de superficie de suelo de ese terreno.

Se distinguen dos tipos de edificabilidades:

a) Edificabilidad bruta: expresando la relación entre la superficie o volumen total edificable y la superficie total de una zona incluyendo las parcelas edificables y los suelos libres de cesión obligatoria.

b) Edificabilidad neta: expresando dicha relación con la parcela neta una vez deducidos los espacios libres.

Edificio Exclusivo: Aquel en el que en todos sus locales se desarrollan actividades contempladas dentro del mismo uso.

Edificaciones adosadas en hilera o fila: Son aquellas que aun ocupando parcelas independientes se adosan par dos o uno de sus linderos laterales a las colindantes, formando desarrollos lineales de mas de dos edificaciones.

Edificación aislada: La que esta exenta en el interior de una parcela, sin que ninguno de sus planos de fachada este en contacto con las propiedades colindantes.

Edificaciones pareadas: Son aquellas que aun ocupando parcelas independientes se adosan par uno de sus linderos a la colindante.

Lindero: Líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. Lindero frontal es el que delimita la parcela con la vía o espacio libre al que de frente. Linderos laterales son los restantes, llamándose testero al lindero opuesto al frontal.

Línea De Edificación o De Fachada: Proyección en planta del paramento de fachada del edificio.

Luz Recta: La distancia comprendida entre un hueco y el exterior del parlamento frontero o límite de la parcela en su caso, medida en la perpendicular al hueco en toda su extensión.

Manufactura: transformación de materias primas en productos terminados para su venta. También involucra procesos de elaboración de productos semi-manufacturados, también conocidos por el término de industria secundaria. Algunas industrias, como las manufacturas de semiconductores o de acero, por ejemplo, usan también el término de fabricación.

Marquesina: Vuelo no visitable que protege la planta baja de los edificios, emergiendo de la fachada a una altura tal de la rasante de la acera que permita la circulación peatonal o rodada bajo ella.

Medianería: Es el elemento constructivo de una edificación que es común a dos construcciones o parcelas.

Mirador: Mirador es el cuerpo volado en el que predomina el acristalamiento.

Muestra: Rótulos en madera, metal u otro material que, para ellos a la fachada, tienen por finalidad anunciar los productos que se venden en los comercios.

Obra mayor: Cualquier obra que afecte a la estructura del edificio, las fachadas, la edificabilidad, etc. según la definición vigente aplicable en el momento de solicitud de la licencia en en el Ayto de Algete.

Obra menor: Todas aquellas obras que no tienen la consideración de obras mayores.

Ocupación: Es la relación entre la superficie ocupada por el edificio sobre y/o bajo pasante y la de la parcela expresada en porcentaje.

Planta baja: Se considera planta baja aquella cuya cara superior del forjado de suelo se encuentra en todos sus puntos a menos de (30) centímetros por debajo de la rasante de la acera o del terreno natural en contacto con la edificación y cuya cara inferior esta a menos de 1m sobre la rasante de la acera o del terreno natural en contacto con la edificación. Cuando por necesidades de la edificación, o por las características del terreno en que se asienta, debe escalonarse la planta baja, la medición de alturas se realizara de forma independiente en cada una de las plataformas que la compongan sin que dicho escalonamiento pueda traducirse en exceso de altura.

Planta De Piso: Todas aquellas que están por encima de la planta baja, a excepción del bajo cubierta.

Parcela neta: Parte de terreno, apto o no para la edificación según la ordenanza que le sea de aplicación, en el que están excluidos los espacios que se destinen a dominio público.

Parcela mínima : Superficie mínima de suelo bajo una sola propiedad registral, admisible en los procesos de parcelación, agregación y reparcelación.

Parcela mínima edificable: Superficie mínima de suelo , admisible en el proceso de edificación.

Parcela edificable: Es la parte de solar comprendida dentro de las alineaciones oficiales.

Pasajes: Son espacios cubiertos en planta baja de uso público para acceso exclusivamente a locales comerciales o portales y conexión peatonal entre espacios de uso público.

Patio: Es todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores o exteriores de la edificación.

Patio mancomunado: Es el patio de parcela que se encuentra situado sobre dos o más propiedades, siempre y cuando previamente los propietarios se hayan obligado mutua y fehacientemente respecto a servidumbres de vistas, luces y demás cargas y beneficios.

Pieza habitable: Aquella en la que se desarrollan actividades de estancia, reposo o trabajo que requieran la permanencia prolongada de personas. No se consideran como tales vestíbulos, pasillos, retretes, cuartos de baño, vestidores, despensas, trasteros, etc.

Protección: Elemento macizo o calado que tiene por finalidad delimitar exteriormente balcones, terrazas, ventanas muy bajas, etc., constituyendo una barrera defensiva ante la caída al vacío.

Rasantes actuales: Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles existentes o del terreno natural.

Rasantes oficiales: Son los perfiles longitudinales de las calzadas o aceras de las vías, plazas o calles, definidos en el Plan o Proyecto de Urbanización.

Red general: dotación integrante de la ordenación estructural municipal establecida por el planeamiento, compuesta por los elementos determinantes para el desarrollo urbanístico y, en particular, las dotaciones básicas de comunicaciones, espacios libres y equipamientos comunitarios, cuya funcionalidad y servicio abarcan más de una actuación urbanizadora o ámbito equivalente. Tienen siempre la condición de bienes de dominio público.

Red supramunicipal: dotación integrante de la red dotacional de la comunidad de Madrid, carretas autonómicas, equipamientos,, etc.

Red local: dotación complementaria de las definidas como generales e integrante de la ordenación detallada establecida en el planeamiento, que tiene igualmente la condición de bien de dominio público.

Retranqueos: Son las franjas de terreno comprendidas entre las alineaciones oficiales y las líneas de edificación y los linderos de las parcelas colindantes. A estos efectos se considera edificación a cualquier elemento constructivo permanente que sobresalga más de un metro del terreno natural.

Saliente: Salientes son los cuerpos o espacios cerrados que se sitúan en el exterior de la línea de fachada.

Sector: Superficie que se configura como ámbito territorial de la unidad de redacción y tramitación de Planes Parciales que desarrollen el PGOU.

Semisótano: Se entiende por semisótano todo local cuyo pavimento este en algún punto por debajo de la rasante de la acera o terreno circundante más de treinta (30) centímetros y la cara inferior de su techo por encima de ella, pero sin sobrepasar en ningún punto los 100 cm sobre la rasante o punto de contacto del terreno con la- edificación, momento en el que pasaría a considerarse como planta baja.

Solar: Podrán tener la consideración de solares en suelo urbano los terrenos que, formando parte de una trama urbana, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que sean solares por ser aptos para la edificación o construcción y estar completamente urbanizados, estando pavimentadas las calzadas y soladas y encintadas las aceras de las vías urbanas municipales a que den frente y contando, como mínimo, con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado público conectados a las correspondientes redes públicas.

b) Que cuenten con urbanización idónea para la edificación o construcción a que deba otorgar soporte y realizada en grado suficiente, que proporcione, en todo caso, acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

c) Que estén urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

Solar edificable: El solar tendrá la consideración de edificable cuando su superficie asea igual o superior a la definida para la parcela mínima edificable en la ordenanza correspondiente.

Sótano: Se entiende por sótano aquel local en que la o parte inferior de su techo esté en todos sus puntos por debajo de la rasante.

Suelo dotacional: el suelo que, por su calificación, deba servir de soporte a usos y servicios públicos, colectivos o comunitarios, tales como infraestructuras y viales, plazas y espacios libres, parques y jardines o centros y equipamientos cualquiera que sea su finalidad.

Superficie edificada por planta: Es la superficie cubierta comprendida entre la línea exterior de los muros de cerramiento de la edificación, incluyendo la superficie de las terrazas computando el 100% de su superficie construida si están cerrados por tres de sus lados, el 50% si solo están cerrados por 2 lados, y nada si son únicamente marquesinas o terrazas solo cerradas por el paramento desde el que se accede a ellas.

Superficie edificada: Es la resultante de la suma de las superficies edificadas en cada una de las plantas.

Superficie ocupada: Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas externas de la edificación habitable.

Uso principal, característico, dominante o predominante es el que se establece como fundamental para el desarrollo de las previsiones del plan y se define como mayoritario, en cuanto a la superficie edificable, con respecto a los demás usos que puedan establecerse como compatibles o tolerados con el principal o dominante. El presente plan parcial tiene como uso global predominante el de Parque tecnológico.

Usos compatibles o tolerados son los que se consideran secundarios en las zonas que se señalan en las ordenanzas, concordantes con las previsiones del Plan Parcial y del PG. La implantación de dichos usos en edificio exclusivo o en edificio compartido con otros usos compatibles o con el principal queda regulado por la norma particular de cada zona y por las especificaciones de cada uso pormenorizado.

Usos prohibidos: son aquellos que no se consienten por ser inadecuados en las zonas que se señalan en las ordenanzas, en correspondencia con la zonificación del PP, y la ficha del PG.

Diferentes usos en un mismo edificio o parcela: cuando dentro de una parcela exista una combinación de diferentes usos, cada uno de ellos deberá cumplir las especificaciones derivadas de su uso que le fuesen de aplicación, así como las de compatibilidad con el resto de los usos.

Vitrinas: Escaparates salientes o exentos de fachada,

Volumen edificado por planta: Es el producto de la superficie edificada en planta par la altura de piso correspondiente.

Volumen total edificado: Es la suma de los volúmenes edificados par planta.

Zona: Superficie de uso urbanístico característico homogéneo, en la que se aplica una ordenanza particular para la ordenación y usa del suelo.

Zona de retranqueo: Es la superficie comprendida entre el área de movimiento de la edificación y los linderos de parcelas colindantes y vía publica.

En los conceptos no definidos específicamente en este plan parcial se estará a lo definido en el Planeamiento General de Algete que resulte aplicable.

ZONIFICACIÓN. USOS PORMENORIZADOS

PT. Parque Tecnológico

El uso Parque Tecnológico es el uso predominante del sector y corresponde a zonas de edificación aislada, en fila, agrupada o en nave nido. La ordenanza Parque Tecnológico será de aplicación en todas las parcelas lucrativas resultantes con aprovechamiento, tal y como queda recogido en el plano 3.1 de presente Plan Parcial.

El vigente plan General asigna a este sector indistintamente los usos globales de Industrial y de Terciario, sin limites de proporciones.

Tradicionalmente se ha definido el uso terciario como aquel que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio en sus distintas formas , actividades empresariales, gestión, actividades de intermediación financiera, seguros, etc...

Por otro lado el uso Industrial se ha definido como el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, almacenaje y distribución de productos.

El uso pormenorizado Parque Tecnológico tiene por finalidad el habilitar espacios donde sea posible desarrollar y/o prestar servicios cualificados avanzados. Lo cual incluye las fases iniciales de planificación de los servicios, la elaboración de manufacturas, la transformación, almacenaje, comercialización y/o distribución de estas , la gestión y/o prestación de dichos servicios, y de otros relacionados : formación, hostelería, alojamiento temporal, intermediación financiera, etc.

La ordenanza aplicable es la de PT-Parque tecnológico del Plan parcial (apartado 4.c). Las condiciones del uso aplicables a las diferentes actividades o usos elementales admisibles serán las especificas para el uso desarrollado en la parcela, de entre los admitidos por la ordenanza, según las condiciones de uso detalladas del Plan Parcial (apartado 4.d).

Zonas verdes y espacios libres

La zona verde se concentra en la zona central del sector, dando fachada a los viales principales del sector por el norte y por el sur. Esta destinado al esparcimiento de los habitantes del municipio y futuros usuarios del sector, así como a la preservación y mejora del medio ambiente. Solo se autorizan pequeñas construcciones de recreo, quioscos, etc. El espacio libre EL 2.7 se situá en la zona oeste de la actuación.

La ordenanza de aplicación es la de ZV-Zonas Verdes (apartado 4.c) y las condiciones de uso las especificas dependerán uso concreto según la tabla de compatibilidades. Las condiciones del uso aplicables serán las especificas para el uso final elegido, de entre los admitidos por la ordenanza, según las condiciones de uso detalladas del Plan Parcial (apartado 4.b).

Dotacional

Este uso se concentra en la zona noreste del sector, lindando con el el vial trasero del sector, entre el Vial V8, y la zona de protección bajo lineas de alta tensión. Esta destinado al desarrollo de usos dotacionales; usos generales al servicio de la población (equipamientos sociales, institucionales, asistenciales, religiosos, docentes, culturales, deportivos, sanitarios, etc.) siendo la ordenanza que contiene este Plan Parcial, reflejo de la contenida en el Vigente PGOU para tales espacios.

La ordenanza de aplicación es la de DT-Dotacional (apartado 4.c). Las condiciones del uso aplicables serán las especificas para el uso final elegido, de entre los admitidos por la ordenanza, según las condiciones de uso detalladas del Plan Parcial (apartado 4.b).

Infraestructuras comunes

Espacios varios de dimensiones pequeñas y ubicación dispersa donde se ubicarán elementos de infraestructuras al servicio de la urbanización, Centros de transformación y centro de recogida de residuos (situado en el centro del sector dando hacia el norte, entre la zona verde y la zona de protección bajo las lineas de alta tensión).

La ordenanza de aplicación es la de CT-Infraestructuras (apartado 4.c). Las condiciones del uso aplicables serán las especificas para el uso final elegido, de entre los admitidos por la ordenanza, según las condiciones de uso detalladas del Plan Parcial (apartado 4.b).

Viario público

Viales interiores del Sector cuya finalidad será distribuir el tráfico a través del sector. Serán cedidos al Ayuntamiento y por tanto públicos.

Al no tener aprovechamiento no tiene ordenanza, las condiciones de uso aplicables serán las 11.A Red Viaria de las condiciones de uso detalladas del Plan Parcial (apartado 4.b).

Redes Generales (Sistemas Generales Adscritos del PGOU)

Son espacios exteriores vinculados al ámbito por el Ayuntamiento , que se encuentran ubicados en las cercanías del Polideportivo municipal y ubicaran espacios de dotación pública o espacios libres a nivel municipal. Sus condiciones especificas quedan reguladas por lo especificado para tales espacios en el vigente PGOU.

Dado que quedan fuera del ámbito de ordenación del Plan Parcial no tienen ni ordenanza ni se les asigna condiciones de uso, se regirán por lo establecido en el PGOU de Algete o la ordenación que para ellos establezca el Ayuntamiento. de Algete en el momento de su desarrollo.

Redes Supramunicipal Infraestructuras

Son espacios interiores al ámbito afectados por infraestructuras pertenecientes a la Comunidad de Madrid, como la carretera M-111 y el segundo anillo del Canal de Isabel II.

Al no tener aptitud edificatoria no tienen ordenanzas, se regirán por la legislación especifica y cualquier actuación en dichos espacios deberá ser autorizada por los entes afectados correspondientes ; la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid o el Canal de Isabel II, y por el Ayuntamiento de Algete.

Zona protección líneas AT

Es el espacio bajo las lineas de AT considerado por REE como zona de protección de las lineas de AT, según el informe especifico realizado al efecto por la misma REE. Carece de edificabilidad y esta prohibida la edificación.

Se prohíbe la estancia permanente de personas en dicho espacio debido a y el riesgo de caída o impacto de los cables aéreos de Alta Tensión.

El Estudio realizado en 1998 por Red Eléctrica Española denominado “Campos Eléctricos y Magnéticos de 50 Hz. Análisis del estado actual de los conocimientos” fue reeditado en 2001, y en su introducción podemos leer “ en la primera edición de Campos eléctricos y magnéticos... se exponían argumentos que indicaban que los campos electromagnéticos de 50 Hz * no suponen un riesgo para la salud. Desde entonces se han publicado nuevos estudios e informes científicos que refuerzan esta conclusión, avalada recientemente por el ministerio de Sanidad y Consumo de España.”

Cabe resaltar que aún si los cables aéreos de AT se enterrasen algún día, los campos electromagnéticos se seguirían produciendo, por lo que seguiría siendo desaconsejable la estancia permanente de personas en la zona de protección de las lineas, por una simple cuestión de prudencia, debido a las dudas existentes sobre la posible influencia negativa de los campos eléctricos y magnéticos en la salud de las personas expuestas a grandes dosis de estos.

La potencia del campo eléctrico y del magnético decrecen con el cuadrado de la distancia, por lo que a diez metros de los cables la potencia del campo es 100 veces menos fuerte, y por ello fuera de la zona de protección del S7 (> de 29 m de la linea) la potencia de los campos es casi 1.000 veces menor estando muy por debajo de los límites legales y de los campos a los que nos vemos expuestos todos los días en nuestras viviendas y lugares de trabajo.

Se prohíbe la acumulación de escombros y residuos en dicha zona, la entidad de conservación, formada al efecto tras las conclusión de las obras de urbanización, velará por la conservación de dicha zona en adecuadas condiciones de ornato público y seguridad, siendo la responsable de contratar, cuando resulte necesario, la limpieza y/o desbroce del solar.

JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RD 223/2008 PARA LINEAS AEREAS DE AT. (ITC-LAT-07)

Se justifica el cumplimiento de las condiciones de segurida de la ITC aplicable (LAT-07) Tabla 15. Distancias de aislamiento eléctrico para evitar descargas:



Art. 5.5 Distancias al terreno, caminos, sendas y a cursos de agua no navegables

La altura de los apoyos será la necesaria para que los conductores, con su máxima flecha vertical según las hipótesis de temperatura y de hielo según el apartado 3.2.3, queden situados por encima de cualquier punto del terreno, senda, vereda o superficies de agua no navegables, a una altura mínima de:

Dadd + Del = 5,3 + Del en metros,

=5,3+2,8m(420kv)=8,1m( 7,97m informe original REE)

Las alturas libres mínimas de seguridad bajo la linea de AT establecidas por REE en su informe de 15/03/2005 han sido las observadas en el PP y los 13cm de más que solicita la nueva normativa, se cumplen en las condiciones actuales. No obstante dichas distancias serán observadas en la ejecución de la obra de manera que qeude garantizado que el PP cumple con las distancias de seguridad del RD 223/2008.

con un mínimo de 6 metros. No obstante, en lugares de difícil acceso las anteriores distancias podrán ser reducidas en un metro.

Art. 5.12.2 Edificios, construcciones y zonas urbanas

No son de aplicación las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.

Se evitará el tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos en terrenos que estén clasificados como suelo urbano, cuando pertenezcan al territorio de municipios que tengan plan de ordenación o como casco de población en municipios que carezcan de dicho plan. No obstante, a petición del titular de la instalación y cuando las circunstancias técnicas o económicas lo aconsejen, el órgano competente de la Administración podrá autorizar el tendido aéreo de dichas líneas en las zonas antes indicadas.

Se podrá autorizar el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos en las zonas de reserva urbana con plan general de ordenación legalmente aprobado y en zonas y polígonos industriales con plan parcial de ordenación aprobado, así como en los terrenos del suelo urbano no comprendidos dentro del casco de la población en municipios que carezcan de plan de ordenación.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no se construirán edificios e instalaciones industriales en la servidumbre de vuelo, incrementada por la siguiente distancia mínima de seguridad a ambos lados:

Dadd + Del = 3,3 + Del en metros,

=3,3+2,8m(420kv)=6,1m( 7,30 m informe original REE)

Las franjas de seguridad establecidas por REE en su informe de 15/03/2005 han sido las observadas en el PP y son 1.2m más anchas a cada lado que las que solicita la nueva normativa, luego el PP cumple con las distancias de seguridad del RD 223/2008.

con un mínimo de 5 metros. Los valores de Del se indican en el apartado 5.2 en función de la tensión más elevada de la línea. Análogamente, no se construirán líneas por encima de edificios e instalaciones industriales en la franja definida anteriormente.

No obstante, en los casos de mutuo acuerdo entre las partes, las distancias mínimas que deberán existir en las condiciones más desfavorables, entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, serán las siguientes:

-Sobre puntos accesibles a las personas: 5,5 + Del metros, con un mínimo de 6 metros.

=5,5+2,8m(420kv)=8,3m

Esto quiere decir que bajo las lineas de Alta tensión se podrían llegar a utilizar los espacios con acceso a personas si la distancia al cableado es superior a 8.3m.

- Sobre puntos no accesibles a las personas: 3,3 + Del metros, con un mínimo de 4 metros.

En este caso la distancia es inferior, admitiéndose con alturas a la linea de 3,3+2,8=6,1m.

Se procurará asimismo en las condiciones más desfavorables, el mantener las anteriores distancias, en proyección horizontal, entre los conductores de la línea y los edificios y construcciones inmediatos.

(*) En España y Europa en general las lineas de AT, como la que cruza el S7 afectando a este espacio, tienen una frecuencia fija de funcionamiento de 50 Hz.

Algete, a 31 de octubre de 2011.—La alcaldesa en funciones, Beatriz María González de Castejón Rodríguez Salmones.

(02/9.426/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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