Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111119-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Demanda 1.828 de 2009

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.828 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Darío Terrero Matos, contra don Fernando Castaño, “Arygue Estudios y Obras, Sociedad Limitada”, y “Estudios y Obras Castaño, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey se ha dictado la siguiente

Sentencia número 328 de 2011

En Madrid, a 4 de julio de 2011.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de don Rubén Darío Terrero Matos, asistido del letrado don Miguel Ángel Chamorro García, colegiado número 76.117, contra don Fernando Castaño, “Arygue Estudios y Obras, Sociedad Limitada”, y “Estudios y Obras Castaño, Sociedad Limitada”, no comparecen pese a estar citados de legal forma.

Fallo

Procede estimar en parte la demanda planteada por don Rubén Darío Terrero Matos, contra las empresas “Arygue Estudios y Obras, Sociedad Limitada”, y “Estudios y Obras Castaño, Sociedad Limitada”, y la persona física demandada don Fernando Castaño Arygues, en reclamación de cantidad, y condenar a la empresa codemandada “Arygue Estudios y Obras, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 2.583,06 euros, y a la empresa codemandada “Estudios y Obras Castaño, Sociedad Limitada”, para que abone al demandante la cantidad de 249,99 euros, y absolver a la persona física codemandada de las peticiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Fernando Castaño, “Arygue Estudios y Obras, Sociedad Limitada”, y “Estudios y Obras Castaño”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.701/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111119-96