Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111119-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Demanda 642 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 642 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Soler Ruiz, contra la empresa “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Manuel Matesanz Sánchez y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 14 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora don Juan Soler Ruiz, frente a los demandados “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada Unipersonal”, y en su calidad de administrador concursal don Manuel Matesanz Sánchez y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone al trabajador don Juan Soler Ruiz la suma de 14.191,35 euros por los conceptos expresados, incrementada en un 10 por 100 por mora y respecto de las de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2514000065, seguido del número de procedimiento y año (con dos cifras), en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.643/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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