Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111119-25

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

25
Resolución actuación inmediata

A la vista de lo expuesto en el documento de ejecución emitido con fecha 14 de septiembre de 2011 por los técnicos adscritos al Departamento de Intervención en la Edificación del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, el director general de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por su resolución de fecha 20 de octubre de 2011, ha dispuesto lo siguiente:

Poner en conocimiento de la propiedad de la finca número 37 de la calle de Espirea, de esta capital que la demolición del muro que da a la avenida de las Azaleas, la limpieza de la parcela y la formación de un muro de ladrillo de medio pie con pilastras de un pie enfoscado en la cara de la vía pública se ha realizado a su costa, en aplicación de la actuación inmediata prevista en el artículo 16 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2002, número 278, modificada por acuerdo plenario de fecha 30 de enero de 2003 y aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 22 de diciembre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de fecha 13 de febrero de 2004).

La ejecución material de las obras ha sido realizada por “Ortiz, Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, empresa adjudicataria del Ayuntamiento por decreto de fecha 17 de diciembre de 2007 de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, bajo la dirección de los técnicos adscritos al Servicio de Conservación y Edificación Deficiente.

Dada la urgencia de dicha actuación no puede adelantarse presupuesto, por lo que una vez conformadas las correspondientes certificaciones por el técnico director de las obras le serán debidamente notificadas para el ingreso que proceda en la Unidad de Liquidaciones de Ejecución Sustitutoria.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que esta resolución agota la vía administrativa y que contra la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, según lo establecido en el artículo 7.1.l), en relación con el apartado 2 de la disposición adicional primera del acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y los titulares de órganos directivos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de julio de 2011, número 162, páginas 165-179), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 26 de octubre de 2011.—El jefe del Departamento de Intervención en la Edificación, L. Carlos Molina Arteche.

(01/3.385/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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