Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111123-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

114
Procedimiento ordinario 2.241 de 2010

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 2.241 de 2010, se tramita procedimiento ordinario a instancias de “Figesde Gestión y Desarrollo 2012, Sociedad Limitada”, contra “La Granja Orgánica, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 235 de 2011

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con número 2.241 de 2010 de juicio declarativo ordinario, a instancias de “Figesde Gestión y Desarrollo 2012, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, y defendida por la abogada doña María Teresa Barrios Martos, contra “La Granja Orgánica, Sociedad Limitada”, en rebeldía, sobre acción de cumplimiento de contrato y de reclamación de cantidad.

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por “Figesde Gestión y Desarrollo 2012, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, contra “La Granja Orgánica, Sociedad Limitada”, en rebeldía.

Dos. Declaro el arbitrario desistimiento unilateral por la demandada con su abandono del contrato abusivo, malicioso y contrario a la buena fe.

Tres. Y condeno a “La Granja Orgánica, Sociedad Limitada”, al pago de 113.510,31 euros de principal, así como al pago desde la fecha de la presente resolución, de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, importe del principal aquel de los que:

a) 8.242,44 euros corresponden a remuneración debida por el tiempo en que la demandante prestó servicios desde el 15 de marzo de 2009 al 15 de junio de 2009.

b) 8.885,92 euros de lo anticipado por la demandante y gastos directos del funcionamiento del negocio “Eco & Spa”, no reembolsados por la demandada.

c) 14.238,69 euros de gastos realizados por la demandante por las expectativas del negocio objeto del contrato, frustradas por el abandono ilícito del contrato por la demandada.

d) 22.144 euros por fondo de comercio pactado para el supuesto de resolución del contrato.

e) Y los restantes 60.000 euros de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento y abandono del contrato.

Cuatro. Por último, condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros mediante su consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.

Publicación de sentencia

En el mismo lugar y fecha antes expresados, extendida y firmada la anterior sentencia, es entregada en la Secretaría de este Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid para su notificación, dándose publicidad en legal forma conforme a lo establecido por el artículo 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporada al libro correspondiente, y se expide testimonio para su unión a sus autos, de lo que la secretaria judicial, por sustitución, da fe.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada en ignorado paradero, “La Granja Orgánica, Sociedad Limitada”, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/9.655/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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