Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111123-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

147
Ejecución 200 de 2011

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.301 de 2010, ejecución número 200 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Vicente García Conde, contra la empresa “Consultoría de Prevención y Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 14 de septiembre de 2011 siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José Luis de Mesa Gutiérrez.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 16 de marzo de 2011 a favor de la parte ejecutante don José Vicente García Conde, frente a “Consultoría de Prevención y Seguridad, Sociedad Limitada”, por un importe de 12.500 euros de principal y 1.300 euros de intereses y costas provisionales.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, al director de la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos, pudiendo accederse a dicha información a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial.

Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2509 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Consultoría de Prevención y Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.356/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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