Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111123-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

184
Demanda 277 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 277 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Belisario Amaro Hernández, contra las empresas “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Truck Team III Milenium, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 17 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 317 de 2011

En Madrid, a 17 de junio de 2011.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Belisario Amaro Hernández, que comparece asistido por el letrado don José Antonio Hernández Rodrigo, y de otra, como demandados, “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial y “Truck Team III Milenium, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por don Belisario Amaro Hernández, frente a “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, y “Truck Team III Milenium, Sociedad Limitada”, y condeno solidariamente a dichas demandadas a que abonen al actor la suma neta de 2.575,67 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, y “Truck Team III Milenium, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.407/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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