Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111123-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

217
Demanda 667 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda números 667 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Luque Catena, contra la empresa “Solatén, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 23 de septiembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda de despido interpuesta por don Daniel Luque Catena, contra la empresa “Solatén, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente la extinción por causas objetivas adoptada por la empresa, y siendo imposible la readmisión de don Daniel Luque Catena en su puesto de trabajo, se declara extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que indemnice al trabajador don Daniel Luque Catena con la cantidad de 14.119,27 euros y al abono de los salarios de tramitación por la cantidad de 8.388,16 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solatén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.446/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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