Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2011

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111123-20

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Instituto Social de la Marina

Delegación Provincial de Madrid

20
Delegación firma y regulación suplencia

Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Madrid, sobre delegación de firma y regulación de la suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las unidades administrativas.

La resolución de 11 de julio de 2011, del Instituto Social de la Marina, sobre régimen de suplencias y delegación de firma en el ámbito de sus Direcciones Provinciales, dispone, entre otros extremos, que en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección Provincial, será sustituida por la persona titular de la Subdirección Provincial y, por otro lado, establece la necesidad de que por los/as titulares de las indicadas Direcciones Provinciales se regule, a su vez, el régimen de suplencias en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en su caso, de la delegación de firma, en su respectivo ámbito territorial.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siguiendo las instrucciones establecidas en la mencionada resolución sobre régimen de suplencias y delegación de firma en el ámbito de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, esta Dirección Provincial resuelve:

Primero.—Se designa en régimen de suplencia para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del/de la Subdirector/a Provincial a la persona titular de la Sección de Secretaría y Administración.

Segundo.—Para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la jefatura de las siguientes secciones:

— Sección de Secretaría y Administración, se designa en régimen de suplencia a la persona titular la Sección de Empleo.

— Sección de Empleo, se designa en régimen de suplencia a la persona titular de la Sección de Seguridad Social.

— Sección Seguridad Social, se designa en régimen de suplencia:

l En materias de afiliación, cotización y recaudación, a la persona titular de la jefatura de Negociado de la propia sección.

l En materia de prestaciones y pensiones, a la persona titular de la jefatura de Negociado de la propia sección.

Tercero.—Se delega la firma de los actos de trámite en el subdirector provincial.

En ausencia del titular de la Subdirección Provincial, la firma queda delegada en las personas titulares de las distintas secciones, que ejercerán esta delegación en sus respectivos ámbitos de gestión.

Cuarto.—En los documentos firmados por delegación o suplencia, se hará constar esta circunstancia incluyendo en el pie de firma la expresión “PD” o “PS”, según corresponda en cada caso, así como el cargo, puesto de trabajo y nombre de la persona que firma.

Asimismo, en los documentos así firmados se debe hacer mención a la presente resolución y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que esta se publica.

Quinto.—En cualquier momento, la persona titular de la Dirección Provincial podrá revocar total o parcialmente la delegación de firma regulada por la presente resolución, pudiendo avocar para sí, asimismo, en cualquier momento, la firma de los documentos cuya firma se delega.

Sexto.—Los supuestos de delegación de firma no alteran las competencias del órgano delegante.

Séptimo.—La presente resolución, que se comunicará (con carácter previo a su publicación) a la Dirección del Instituto Social de la Marina, surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo.—Queda derogada la resolución de 20 de enero de 2010, de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Madrid, sobre delegación de firma y regulación de la suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las unidades administrativas.

Madrid, 2011.—El Director Provincial, Jesús Villarejo Salvador.

(02/8.701/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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