Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111123-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Creación registro electrónico

La Alcaldía-Presidencia con fecha 3 de noviembre de 2011, ha dictado resolución con el siguiente contenido:

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene en la sección primera del capítulo III del título segundo una nueva regulación de los registros electrónicos, estableciendo su artículo 24.1 la obligatoriedad de creación de registros electrónicos por parte de las Administraciones Públicas para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, debiendo ser creados los mismos por disposiciones que serán objeto de publicación en el diario oficial correspondiente según se dispone en el artículo 25.1 de la citada norma legal.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.—Esta resolución tiene como objeto la creación y regulación del registro electrónico del Ayuntamiento de El Escorial, en adelante registro electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Segundo. Dirección del registro electrónico.—1. El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en la dirección: http://carpeta.elescorial.es/GDCarpetaCiudadano, bien directamente, bien a través del enlace a esa Sede que se halla en el portal http://www.elescorial.es.

2. En ningún caso tendrán la consideración de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.

Tercero. Responsabilidades y órganos competentes.—1. La gestión del registro electrónico corresponde al Ayuntamiento de El Escorial, que la ejercerá a través de su Departamento de Secretaría General, o a través de la unidad administrativa que determine la Alcaldía-Presidencia.

2. En ningún caso el Ayuntamiento de El Escorial será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante Administración Electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro electrónico como acuse de recibo.

Cuarto. Calendario y fecha y hora oficial.—1. El Registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de la esta resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio Registro y en la Sede Electrónica.

2. A los efectos que procedan en relación con el Registro electrónico, la Sede Electrónica mostrará en lugar visible:

a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el “Boletín Oficial del Estado” por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, para todo el territorio nacional y en las resoluciones anuales publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por el Órgano correspondiente respecto del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y del municipio de El Escorial respectivamente.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Quinto. Voluntariedad de la presentación electrónica.—La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Acreditación de la identidad.—1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los sistemas de firma electrónica reconocidos que, a tal efecto, figuren en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Escorial.

3. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Escorial informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Séptimo. Documentos admisibles—1. El Registro electrónico admitirá:

a) Solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas, correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución, o de la versión que figure actualizada en cada momento, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Escorial, junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso. La relación actualizada de los procedimientos y los formularios a utilizar por los ciudadanos para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones estará disponible en la dirección de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Escorial.

b) Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación no relacionada con los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, que será remitida a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007.

2. El Registro electrónico podrá rechazar solicitudes, escritos y comunicaciones en los siguientes términos:

a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito del Ayuntamiento de El Escorial.

b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

d) Que se trate de documentos deban presentarse en Registros electrónicos específicos.

e) Proposiciones en procedimientos de contratación donde se haga necesario preservar el contenido de los sobres hasta su apertura por el órgano o mesa de contratación o así venga establecido en los pliegos de cláusulas administrativas.

En los casos previstos en el apartado anterior, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse. Cuando el interesado lo solicite se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias de su rechazo.

Cuando concurriendo las circunstancias previstas en el apartado 1, no se haya producido el rechazo automático por el Registro electrónico, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

3. Mediante la firma de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas se podrá habilitar al Registro para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de la Administración que se determine en el correspondiente convenio.

Octavo. Presentación de documentos adjuntos.—1. Podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación indicando el número de Registro de entrada asignado por la unidad registral electrónica a la solicitud o escrito a la que se adjuntan dichos documentos. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los ficheros complementarios a presentar en una sola sesión.

2. Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Resguardo acreditativo de la presentación.—Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, con el contenido siguiente:

a) Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

b) Fecha y hora de presentación y número de entrada de Registro.

c) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

d) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

Décimo. Interoperabilidad y seguridad.—El Registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del Registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Undécimo. Accesibilidad.—El diseño del Registro electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Condiciones Básicas para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Tecnologías, Productos y Servicios Relacionados con la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En El Escorial, a 3 de noviembre de 2011.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/37.426/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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