Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2011

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111123-66

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Modificación ordenanzas fiscales 2012

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2012

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999 y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se hace público que el Pleno, en sesión de 18 de noviembre de 2011, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones y establecimiento de ordenanzas fiscales que luego se describen aperturándose un plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para exposición pública y audiencia de los interesados sobre su contenido, advirtiendo que, en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, el acuerdo mencionado se entenderá definitivamente adoptado, en provisión de lo cual se publica el contenido literal de las modificaciones y nuevas ordenanzas fiscales aprobadas.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Aplicar el coeficiente 1.80 sobre las cuotas mínimas establecidas en el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales para todos los vehículos turismos de 20 o más caballos fiscales.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Establecer los siguientes contenidos en la vigente ordenanza fiscal:

Capítulo III

Base imponible, cuota, bonificaciones y devengo

Art. 3. 4. El tipo de gravamen será del 3,85 por 100.

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Establecer las siguientes modificaciones en la ordenanza fiscal del impuesto de referencia:

Art. 10.4 (sustituir por el siguiente contenido). Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el siguiente porcentaje anual:

a) Período de uno hasta cinco años: 3,50 por 100.

b) Período de hasta diez años: 3,30 por 100.

c) Período de hasta quince años: 2,80 por 100.

d) Período de hasta veinte años: 2,60 por 100.

Art. 11. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 28 por 100.

Tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos

Establecer las siguientes tarifas:

1. Servicios en el casco urbano:

Cuotas semestrales.

— Epígrafe primero: viviendas.

l Por cada vivienda: 40,00 euros.

— Epígrafe segundo: establecimientos de restauración.

l Bares, cafeterías y restaurantes. Por metros cuadrados o fracción de local: 1,03 euros.

La apertura al público a tiempo parcial dará derecho a bonificaciones de la cuota de hasta el 20 por 100.

Los restaurantes comprenden el bar en ellos existente.

— Epígrafe tercero: locales de esparcimiento.

l Discotecas, bares de copas y similares. Por metros cuadrados o fracción de local: 1,14 euros.

La apertura al público a tiempo parcial dará derecho a bonificaciones de la cuota de hasta el 20 por 100.

— Epígrafe cuarto: alojamientos.

l Hoteles, albergues y similares. Por metros cuadrados o fracción, 0,36 euros.

La apertura al público a tiempo parcial dará derecho a bonificaciones de la cuota de hasta el 20 por 100.

Solo tributarán por la superficie construida de los locales.

— Epígrafe quinto: establecimientos de alimentación.

a) Supermercados, almacenes y similares. Por metro cuadrado o fracción de local: 0,78 euros.

b) Tiendas de productos perecederos. Por cada metro cuadrado o fracción de local: 0,80 euros.

c) Tiendas de productos no perecederos. Por cada metro cuadrado o fracción de local: 0,74 euros.

— Epígrafe sexto: establecimientos industriales de productos no perecederos.

l Fábricas, talleres, almacenes y similares. Por metro cuadrado o fracción de local: 0,20 euros.

— Epígrafe séptimo: otros establecimientos.

a) Oficinas bancarias. Por cada metro cuadrado o fracción de local: 1,50 euros.

b) Academias, consultas y similares. Por cada metro cuadrado o fracción de local: 0,68 euros.

c) Otros establecimientos no tarifados. Por cada metro cuadrado o fracción de local: 0,35 euros.

— Epígrafe octavo: locales sin actividad.

l Por cada local: 25 euros.

Tasa por aprovechamiento especial del dominio público

Modificar el artículo 4, sustituyéndolo por el que se describe:

Art. 4. Cuotas.

a) Por la apertura de zanjas, calicatas y la remoción del pavimento y aceras de la vía pública: 3 euros/metro cuadrado y día, teniendo el titular que reponerlo a su estado original.

b) Por la ocupación de la vía pública con escombros, tierras, arenas, contenedores, materiales de construcción o cualesquiera otros materiales análogos, vallas, andamios o cualesquiera otras instalaciones, por metro cuadrado o fracción y día:

— En la calle Mayor, calle Fuente Grande y calle Real: 0,60 euros.

— Resto de vías: 0,40 euros.

Mínimo: 2 euros.

— Grúas: 2,50 euros.

c) Por la ocupación del suelo y subsuelo con aparatos electrónicos y recreativos para niños, aparatos o máquinas de venta o expedición automática de cualquier producto o servicio, así como aparatos de fotografía: 10 euros/mes.

d) Por entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales dentro de un aparcamiento general a través de aceras:

— Por cada entrada pavimentada: 25 euros/año.

— Por cada entrada no pavimentada: 15 euros/año.

— Por cada entrada pavimentada o no con licencia de vado: 50 euros/año.

Las tarifas precedentes se aplicarán por cada vivienda unifamiliar cuando se trate de edificios multifamiliares con plazas de garaje.

En locales y edificios que no alberguen viviendas las tarifas precedentes se aplicarán por cada 200 metros cuadrados o fracción de superficie construida.

e) Por reserva de espacios en la vía o terrenos de uso público para carga y descarga:

1.o En la calle Mayor, calle Fuente Grande y calle Real: 12 euros/metro cuadrado.

2.o Resto de vías: 10 euros/metro cuadrado.

Para los apartados d) y e) se aplicarán las siguientes determinaciones: las cuotas resultantes serán prorrateables por semestres.

Cuando se conceda la licencia municipal preceptiva, y en los mismos plazos y condiciones que la tasa que corresponda, el titular de la misma abonará, además, los gastos de señalización que realice el personal autorizado por el Ayuntamiento. Dicha señalización consistirá como mínimo en una señal vertical con el número de la licencia.

f) Por la ocupación de terrenos de uso público:

— Con puestos de venta en terrenos adjuntos a los comercios de los que sea propietario o arrendatario: 12,38 euros/metros cuadrados/mes. La anchura del puesto sobre la vía pública no podrá ser, en ningún caso, superior a 50 por 100 de la anchura de la acera, excepto en aceras inferiores a 2 metros de ancho, en cuyo caso, la ocupación máxima será el 25 por 100. No se permitirá la instalación de puestos en aceras inferiores a 1 metro de ancho.

— Con casetas de venta en feria: 0,50 euros por metro cuadrado y día.

— Con atracciones de recreo y espectáculos: 0,30 euros por metro cuadrado y día.

— Con circos y espectáculos lucrativos similares: 80 euros al día.

— Con puestos de mercadillos: por metro cuadrado o facción al día: 1 euro.

— Para rodaje cinematográfico, filmación o fotografía publicitaria, 150 euros al día gozando de una bonificación de hasta el 100 por 100 de la tasa, aquellas productoras de cine, que previa suscripción de convenio con el Ayuntamiento se pueden contribuir a su promoción turística y a que en los carteles de crédito se refleje la colaboración con el Ayuntamiento.

— Con mesas y sillas de bares u otras actividades económicas (terrazas).

Por cada mesa y cuatro sillas:



A la instalación de terrazas bajo soportes fijos o desmontables (toldos o similares), sobre la vía pública se aplicará la tarifa anual.

— Con quioscos permanentes o desmontables en la vía pública: 50 euros por metro cuadrado y año.

g) Por utilización de la vía pública, mediante el cierre de la misma, impidiendo la circulación de vehículos, previa autorización municipal y siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen: 5 euros/hora.

h) Por instalación de soportes publicitarios. Por cada metro cuadrado o fracción de cartel, banderola o similar: 20 euros/mes.

i) Por concesiones de saca de arena. Por metro cúbico: 26,48 euros.

j) Por explotaciones de piedra:

— Musgo por metro cúbico: 1,50 euros.

— Rodada por metro cúbico: 1 euros.

— Blanca hasta 1.000 metros cúbicos, por metro cúbico: 2 euros.

— Blanca a partir de 1.000 metros cúbicos, por metro cúbico: 1,60 euros.

k) Por utilización de Salón de plenos para celebración de matrimonios civiles:

— Por cada acto de lunes a viernes no festivos: 200 euros.

— Por cada acto en sábado no festivo: 400 euros.

Se bonificarán un 50 por 100 las cuotas si uno de los cónyuges esta empadronado en Bustarviejo.

l) Por utilización de dependencias municipales. Por cada 20 metros cuadrados o fracción-hora:

— Para impartir cursos particulares: 5 euros.

— Para reuniones, charlas y otros con fines comerciales: 10 euros.

m) Por utilización de la vía pública para uso de cajeros automáticos de entidades financieras: 300 euros/cajero-año.

Tasa por expedición de licencias urbanísticas

Establecer los siguientes contenidos:

B) Tarifas:

1. Licencias de nueva planta, reformas y rehabilitaciones, por solicitud, serán las cuotas resultantes de aplicar el porcentaje del 1,15 por 100 a la base imponible, calculada según lo establecido en el apartado A) 4 del anexo sobre tarifas, con una cuota mínima de 20 euros.

Tasa por expedición de documentos

Establecer las siguientes tarifas:



Tasa por prestación del servicio de depósito y tratamiento de enseres domésticos

Establecer la ordenanza fiscal que se describe:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DEPÓSITO Y TRATAMIENTO DE ENSERES

Capítulo I

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20.4.s), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de depósito y tratamiento de restos vegetales y de enseres domésticos, que se regirá por la presente ordenanza.

Capítulo II

Objeto

Art. 2. Serán objeto de esta tasa la financiación de los servicios de depósito municipal y tratamiento de enseres domésticos.

Capítulo III

Obligación de contribuir

Art. 3. Hecho imponible.—Está determinado por la prestación de los servicios enumerados en el artículo anterior y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se solicite la autorización o correspondiente.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas peticionarios de los servicios.

Capítulo IV

Tarifas

Art. 5. En función del tipo de vertido y de su cuantía se abonarán las cuotas resultantes de aplicar las siguientes tarifas.

Cuotas por vertidos de enseres domésticos:

1. Por cada carga útil de más de 10 toneladas métricas: 800 euros.

2. Por cada carga útil de más de 3 toneladas métricas y hasta 10 toneladas métricas: 400 euros.

3. Por cada carga útil de más de 1 tonelada métrica y hasta 3 toneladas métricas: 200 euros.

4. Por cada carga útil de hasta 1 tonelada métrica: exentos.

Capítulo V

Normas de gestión

Art. 6. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las anteriores tarifas se liquidarán por cada solicitud de depósito efectuada. No obstante, podrán establecerse conciertos cuando un mismo solicitante prevea la necesidad de efectuar depósitos periódicos en un plazo de tiempo determinado y se pueda concretar la cantidad aproximada de los mismos.

Salvo comunicación en contra formalmente notificada al interesado, se entenderá autorizado el vertido cuando se acredite el pago de las tasas correspondientes.

2. Los vertidos de enseres solo podrán realizarlos las personas o entidades empadronadas en el municipio o que sean propietarios de inmuebles situados en su término municipal.

3. Están expresamente prohibidos los depósitos de enseres que procedan de otros municipios aunque pudieran encontrarse almacenados en el término municipal de Bustarviejo.

4. Los vertidos de enseres de cuantía superior a los que habitualmente se producen en una vivienda unifamiliar tendrán la consideración de residuos industriales, siéndoles de aplicación la normativa específica en vigor.

5. Se faculta al alcalde o, en su caso, al concejal-delegado correspondiente, para aprobar liquidaciones a tanto alzado calculadas, como mínimo, en función de las tarifas vigentes.

Capítulo VI

Infracciones y sanciones

Art. 7. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 a 212 de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal estará vigente desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Tasa por prestación de servicios de cementerio y tanatorio municipales

Establecer las modificaciones que se describen:

Nueva redacción de los artículos relacionados:

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la concesión de los derechos funerarios sobre terrenos, sepulturas, nichos o panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios (licencias), la concesión de licencias de inhumación de cadáveres, exhumación de cadáveres, colocación de lápidas, movimiento de lápidas, la prestación de los servicios correspondientes, la transmisión de licencias de uso de terrenos, sepulturas, nichos, panteones y columbarios, así como el servicio de tanatorio, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.

Art. 5. Tarifas.—Las cantidades a liquidar y exigir, en concepto de cuotas tributarias, se obtendrán por aplicación de las siguientes tarifas:



Art. 6. Actuaciones vinculadas.—6.1. La construcción de sepulturas o panteones así como la instalación de lápidas en sepulturas o nichos está sujeta a la previa obtención de la licencia urbanística correspondiente, devengando los tributos que legalmente procedan por ello independientemente de las tasas por servicios funerarios que correspondan.

6.2. Las actuaciones que comprendan la prestación de servicios funerarios municipales y/o el aprovechamiento especial del cementerio municipal devengarán las tasas que correspondan por la suma de los conceptos indicados en el apartado de tarifas.

6.3. La tasa por concesión de licencia de ocupación de terrenos para panteones, se obtendrá multiplicando la de licencia de ocupación de terreno para una sepultura por el número de sepulturas que por exceso se pretenda ocupar.

Art. 7. Exenciones.—Están exentos del pago de las tasas reguladas en esta ordenanza:

7.1. Los enterramientos de personas sin recursos económicos propios y de familiares acreditado mediante informe de los servicios sociales o asimilados.

7.2. Los enterramientos que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Art. 9. Liquidación e ingreso.—9.1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

9.2. Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en las cuentas corrientes abiertas por el Ayuntamiento en las entidades financieras con sucursal en la villa o en la Tesorería municipal, acompañando el justificante de ingreso o carta de pago a la solicitud correspondiente.

9.3. La solicitud de licencia para construcción de sepulturas y edificación de panteones irá acompañada de croquis acotado y de situación así como de presupuesto, en el primer caso y del proyecto técnico autorizado por facultativo competente, en el segundo.

Tasa por prestación de servicios de promoción deportiva

Se modifica la ordenanza fiscal correspondiente en los términos que se describen:

Art. 6. Tarifas.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas que se detallan a continuación:



C) Suplementos por uso de luz artificial: en todos los casos las tarifas de los apartados A) y B) anteriores serán incrementadas a razón de 10 euros/hora.

D) Bonificaciones: con la presentación de los abonos anuales de al menos cuatro usuarios, las tarifas de los apartados A) y B) anteriores se reducirán un 20 por 100.



B) Con luz artificial: las tarifas anteriores se incrementarán en 3 euros/hora.

La presentación de un solo abono municipal será suficiente para acogerse a la tarifa establecida para los precios con abono. La presencia de un adulto impide que se apliquen las cuotas de infantil.

La reserva de pista obliga al pago de la tasa correspondiente en caso de no avisar de su anulación, excepto en caso de inclemencias meteorológicas.

C) Alquiler de material deportivo:



B) Con luz artificial: la tarifa anterior se incrementará en 2,50 euros/hora y 1,75 euros/media hora, en caso de ser necesario por no impartirse clase alguna de escuelas deportivas.

Normas de gestión:

— La condición de socio no exime del abono de cuotas por iluminación (2,50 euros/hora), en caso de ser necesaria por no impartirse clase alguna de escuelas deportivas. En este caso y en el de ser necesaria la calefacción se requerirá la presencia simultánea de al menos tres usuarios que abonarán una cuota única por iluminación y calefacción de 5 euros/hora.

— Las cuotas de iluminación y calefacción se abonarán por hora o fracción de media hora, no por cada usuario que utilice el rocódromo en ese período de tiempo.

— Es obligatorio acreditar la condición de socio del club de montaña “Mondalindo”, al corriente en el pago de cuotas para poder acceder de manera gratuita a la instalación.

— La condición de usuario del rocódromo no permite hacer uso del resto de instalaciones ni de otros materiales para fines distintos a la escalada.

— La utilización del rocódromo está sujeta a posibles restricciones de horario en favor de las necesidades de las escuelas deportivas que determine la Concejalía de Deportes, así como a las competiciones que se disputen en la pista polideportiva interior.

— Los menores pueden acceder de forma gratuita pero siempre acompañados por un adulto y para practicar escalada.

VI) Utilización de pistas exteriores.

— Uso gratuito. Acceso libre.

VII) Utilización de la sala polivalente.

A) Sin luz artificial:



B) Con luz artificial: la tarifa anterior se incrementará en 2,50 euros/hora.

Condiciones de gestión: la utilización está sujeta al horario del polideportivo y supeditado al funcionamiento de las actividades de las escuelas deportivas que se impartan en la sala.

VIII) Utilización de instalaciones para torneos.





Condiciones de gestión: las reservas se realizarán en el polideportivo y estarán supeditadas siempre al calendario de competiciones de la Asociación Deportiva Nacional I (ADENI), de la Federación de Fútbol de Madrid y a las competiciones y eventos organizados por la Concejalía de Deportes.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones generales.—7.1. A los jubilados y a los mayores de sesenta y cinco años que posean abono anual se les aplicará una bonificación del 50 por 100 en todas las tarifas.

Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de dominio público mediante su ocupación con instalaciones de telecomunicación

Se establece la ordenanza fiscal que se describe:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE SU OCUPACIÓN CON INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN

Capítulo I

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 y 58 del texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de dominio público mediante su ocupación con instalaciones de telecomunicación, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, por la citada Ley 39/1988, y demás normas concordantes sobre Haciendas Locales.

Capítulo II

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local mediante su ocupación con instalaciones de telecomunicación.

Capítulo III

Sujeto pasivo

Art. 3. 1. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere al artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes utilicen o se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

2. La responsabilidad solidaria y, en su caso, la subsidiaria, se determinarán conforme a lo dispuesto sobre las mismas en la Ley General Tributaria.

Capítulo IV

Exenciones y bonificaciones

Art. 4. No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa, salvo la prevista en el artículo 21.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, para el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, cuando proceda de acuerdo con lo establecido en el mismo.

Capítulo V

Cuota tributaria

Art. 5. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la de 40 euros por cada metro cuadrado ocupado y año.

Capítulo VI

Devengo

Art. 6. 1. El devengo de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, o desde el momento en que se inicie el uso privativo aprovechamiento especial, si se procedió sin autorización, o si esta se concediera mediante licitación pública.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día 1 de enero de cada año.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, o de aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia o autorización. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones de la tasa, por años naturales y por los períodos de tiempo señalados en las tarifas, en las oficinas de la Recaudación Municipal, desde el día 1 de enero hasta el último día del mes de febrero.

Capítulo VII

Declaración de ingreso y gestión

Art. 7. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas establecidas en esta ordenanza se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes, salvo que proceda el prorrateo conforme a lo establecido en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales.

2.a) Los emplazamientos podrán sacarse a licitación pública y el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas del artículo 5 de esta ordenanza y el importe definitivo de la tasa a satisfacer será el valor económico de la proposición sobre el que recaiga la concesión, autorización o adjudicación

2.b) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 del importe de la tasa.

3.a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2.a) y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

3.b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencia; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias con los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

3.c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido por los interesados la oportuna licencia y abonado la correspondiente tasa.

5.a) Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogadas mientras no se acuerde caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes.

5.b) La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su presentación. Sea cual sea la causa que se alegue de contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

7. Los aprovechamientos que se realicen sin autorización o excediéndose del tiempo fijado en la misma, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, devengarán el 200 por 100 de la tasa por cada período computable o fraccionado que continúen realizándose.

Capítulo VIII

Indemnizaciones por deterioro o destrucción del dominio público local

Art. 8. 1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial a que se refiere esta ordenanza lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

3. No procederá la condonación total ni parcial de las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.

Capítulo IX

Infracciones y sanciones

Art. 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta el año 2016 por aplicación del contrato de arrendamiento suscrito en julio de 2001, las compañías operadoras de telefonía móvil actuales, “Movistar”, “Vodafone” y “Orange” pagarán cuotas anuales de 2.670 euros cada una, actualizadas en función del índice de precios al consumo que determine el Instituto Nacional de Estadística cada año natural.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La ocupación del terreno municipal situado en la calle Arenal, sin número, por las operadoras actualmente denominadas, “Movistar”, “Vodafone” y “Orange”, se llevará a cabo en los términos descritos en el contrato de arrendamiento que se suscribió en el año 2001 con las antecesoras legales de estas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal estará vigente a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Tasa por emisión de informes y atestados de la Policía Local

Se establece la ordenanza fiscal que se describe:

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EMISIÓN DE INFORMES-ATESTADOS DE LA POLICÍA LOCAL

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por emisión de informes-atestados por la Policía Local, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación del servicio de elaboración de los informes-atestados en casos de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales, en el ámbito de las competencias de la Policía Local.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión de informes o informes-atestados de la Policía Local.

Art. 4. Base imponible.—Constituye la base imponible de esta tasa la unidad de acto de prestación del servicio.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad de acuerdo con la siguiente tarifa:

— Por cada informe-atestado expedido por la Policía Municipal: 60 euros.

Art. 6. Devengo.—Las tasas se devengarán cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, es decir, desde el momento de la presentación de la correspondiente solicitud de prestación del servicio en el Registro General del Ayuntamiento o de la Policía Local.

Art. 7. Gestión y liquidación.—Las personas interesadas en disponer de informes o informes-atestados elaborados por la Policía Local donde, a los que se refiere la presente ordenanza, presentarán la solicitud correspondiente en las oficinas de la Policía Local junto con el justificante de ingreso en las cuentas corrientes del Ayuntamiento abiertas en cualquiera de las entidades financieras con sucursal en Bustarviejo. En el plazo que se indique al interesado en cada caso, nunca superior a quince días, se facilitará el informe o el informe-atestado que solicitó y se unirá al expediente, para constancia, el resguardo del ingreso por autoliquidación. Los expedientes ultimados se remitirán mensualmente, para comprobación, al Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza estará vigente a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Precio público por prestación del servicio de recogida y manutención de perros extraviados

Se establece la ordenanza fiscal que se describe:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE PERROS EXTRAVIADOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo del texto refundido de la RLRHL, este Ayuntamiento establece la presente ordenanza reguladora del precio público.

Art. 2. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de los servicios de recogida, alojamiento y manutención de perros extraviados, según las tarifas que se contienen en la presente ordenanza.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago de este precio público los propietarios debidamente acreditados de los perros recogidos por los servicios municipales.

Art. 4. Tarifas.—Se establecen las siguientes tarifas:

1. Recogida del animal y traslado al centro de acogida: 15 euros/perro.

2. Gastos de estancia y manutención: 15 euros/perro-día.

Art. 5. Nacimiento de la obligación de pago.—La obligación de pago del precio público regulada en esta ordenanza nace desde que se inicia la prestación de los servicios especificados en el artículo 2.

Art. 6. Normas de gestión.—1. La aplicación de la tarifa regulada en el artículo 4.2, anterior a los propietarios o interesados obligados al pago, se efectuará mediante autoliquidación del precio público practicada al efecto en el modelo normalizado que a tal fin se establezca.

2. El pago del precio público se efectuará mediante ingreso en efectivo o domiciliación de pago en cualquiera de las entidades financieras con sucursal en el municipio de Bustarviejo a nombre del Ayuntamiento.

3. Si el pago debiera hacerse en sábado, domingo o festivo, se llevará a cabo a través de la Policía Local.

4. En aplicación del artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificado por la Ley 25/1998, de modificación del régimen legal de tasas estatales y locales y reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, las cantidades adeudadas por este precio público se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio conforme a la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Precio público por prestación del servicio de recogida, depósito y tratamiento de restos vegetales

Se establece la ordenanza fiscal que se describe:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, DEPOSITO Y TRATAMIENTO DE RESTOS VEGETALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la presente ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de los servicios de recogida, depósito y tratamiento de restos vegetales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público que regula esta ordenanza la utilización del servicio municipal de recogida, depósito y tratamiento de residuos vegetales.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago de este precio público quienes soliciten la prestación del servicio.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por unidad de bolsa, gavilla, contenedor o saco contenedor (“big-bags”), de acuerdo con las tarifas que contiene el artículo siguiente.

Art. 5. Tarifas.



Art. 6. Devengo.—El precio público se considerará devengado, naciendo la obligación de contribuir cuando el interesado en la prestación del servicio adquiera las bolsas o distintivos o bien cuando deposite el residuo para el tratamiento en el depósito municipal. El servicio se prestará de conformidad con lo dispuesto en las normas de gestión.

Art. 7. Gestión del servicio.—7.1. Recogida, depósito y tratamiento: para que los residuos vegetales sean retirados en el domicilio de los usuarios del servicio, deberán estar introducidos en las bolsas correspondientes (en caso de restos de siega), o bien atados en gavillas (en caso de ramas de poda).

No se recogerán a domicilio residuos vegetales que no estén depositados en bolsas del Ayuntamiento o en gavillas con el correspondiente distintivo.

Los restos de poda se atarán en gavillas, con una longitud máxima de 1 metro y un peso máximo de 30 kilos.

Las bolsas, así como los distintivos de las gavillas, se adquirirán en el Ayuntamiento, en horas de atención al público. (De lunes a viernes en horario de nueve a catorce.)

En todo caso, e independientemente de que la recogida se realice en bolsas o gavillas, solo deben depositarse restos vegetales, en caso de que los servicios de recogida observen otro tipo de residuos, se apercibirá mediante nota en la puerta, y por una vez, al propietario de los mismos, acordándose la supresión del servicio en caso de reincidencia.

Tanto las bolsas como las gavillas se depositarán a partir de las veinte horas del día anterior al de la recogida (en ningún caso antes) junto a la puerta de la finca, de manera que entorpezcan lo menos posible el tránsito de peatones.

La recogida tendrá lugar los lunes y jueves de nueve a trece horas, excepto los días festivos.

La recogida máxima por vivienda y día será de cuatro bolsas o cuatro gavillas, o dos de cada.

Si los residuos vegetales superan los límites antes mencionados, el propietario deberá llevarlos por sus propios medios al depósito municipal, utilizando para ello los distintivos señalados en el apartado de tarifas, y en el horario de apertura al público (todos los días excepto martes y miércoles, de diez a catorce horas).

7.2. Depósito y tratamiento: solo serán objeto de depósito y tratamiento los restos vegetales que vengan completamente limpios (sin otro tipo de residuo que no sea vegetal), debiendo los mismos ser transportados en sacos o gavillas expedidos por el Ayuntamiento, o en contenedores y sacos contenedores.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—Se reconocen las siguientes bonificaciones: todas aquellas personas que adquieran de una vez diez bolsas o diez distintivos de gavillas recibirán gratuitamente dos bolsas o dos distintivos de gavilla.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresa.

En Bustarviejo, a 20 de noviembre de 2011.—El alcalde, Ángel Temprano Prieto.

(03/38.650/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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