Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111124-29

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Ordenanza impuesto actividades económicas

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional del impuesto y tasa que se relacionan y al no presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno Municipal de 29 de septiembre de 2011, procediéndose a su publicación.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS









ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Art. 7. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Tarifa A: será de aplicación esta tarifa siempre que el solicitante de la prestación del servicio sea nacido y/o empadronado en Colmenar Viejo por período no inferior a seis meses y tuviere una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con el finado. También será de aplicación esta tarifa cuando el finado reuniere las mismas condiciones que el solicitante en el momento del fallecimiento.

Epígrafe 1. Ocupación de unidades de enterramiento:

A) Nichos:

1. Concesión de derechos funerarios a perpetuidad: 819,72 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a diez años: 410,25 euros.

B-1) Sepulturas:

1. Concesión de derechos a perpetuidad: 1.767,60 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a diez años: 526,07 euros.

B-2) Sepulturas especiales:

1. Concesión de derechos a perpetuidad: 2.380,50 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a diez años: 1.035,00 euros.

C) Columbarios:

1. Concesión de derechos a perpetuidad: 386,98 euros.

D) Mausoleos y panteones:

— Canon por metro cuadrado de terreno: 489,13 euros.

Epígrafe 2. Inhumaciones y exhumaciones de cadáver y restos:

— No es de aplicación en virtud de la gestión indirecta del servicio.

Epígrafe 3. Reducción de restos:

— No es de aplicación en virtud de la gestión indirecta del servicio.

Epígrafe 4. Traslado:

— No es de aplicación en virtud de la gestión indirecta del servicio.

Epígrafe 5. Tanatorio:

— No es de aplicación en virtud de la gestión indirecta del servicio.

Epígrafe 6. Autopsia:

— No es de aplicación en virtud de la gestión indirecta del servicio.

Epígrafe 7. Movimiento de lápidas y tapas:

— No es de aplicación en virtud de la gestión indirecta del servicio.

Epígrafe 8. Otros conceptos:

— Cambio de titularidad por sucesión hereditaria:

l Nichos: 48,95 euros.

l Sepulturas: 102,58 euros.

l Columbarios: 23,90 euros.

l Mausoleos y panteones: 205,13 euros.

l Por renovación del título o cartilla de enterramiento (por extravío, transmisión o deterioro): 10,25 euros.

Epígrafe 9. Cremación:

— No es de aplicación en virtud de la gestión indirecta del servicio.

Tarifa B: será de aplicación esta tarifa cuando no sea de aplicación la tarifa A.

Epígrafe 1. Ocupación de unidades de enterramiento:

A) Nichos:

1. Concesión de derechos funerarios a perpetuidad: 2.459,17 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a diez años: 1.230,75 euros.

B-1) Sepulturas:

1. Concesión de derechos a perpetuidad: 5.302,80 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a diez años: 1.578,22 euros.

B-2) Sepulturas especiales:

1. Concesión de derechos a perpetuidad: 7.141,50 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a diez años: 3.105,00 euros.

C) Columbarios:

1. Concesión de derechos a perpetuidad: 1.230,51 euros.

D) Mausoleos y panteones:

— Canon por metro cuadrado de terreno: 1.467,40 euros.

Epígrafe 2. Inhumaciones y exhumaciones de cadáver y restos:

— No es de aplicación en virtud de la gestión indirecta del servicio.

Epígrafe 3. Reducción de restos:

— No es de aplicación en virtud de la gestión indirecta del servicio.

Epígrafe 4. Traslado:

— No es de aplicación en virtud de la gestión indirecta del servicio.

Epígrafe 5. Tanatorio:

— No es de aplicación en virtud de la gestión indirecta del servicio.

Epígrafe 6. Autopsia:

— No es de aplicación en virtud de la gestión indirecta del servicio.

Epígrafe 7. Movimiento de lápidas y tapas:

— No es de aplicación en virtud de la gestión indirecta del servicio.

Epígrafe 8. Otros conceptos:

— Cambio de titularidad por sucesión hereditaria:

l Nichos: 146,85 euros.

l Sepulturas: 307,74 euros.

l Columbarios: 71,69 euros.

l Mausoleos y panteones: 615,37 euros.

l Por renovación del título o cartilla de enterramiento (por extravío, transmisión o deterioro): 30,74 euros.

Epígrafe 9. Cremación:

— No es de aplicación en virtud de la gestión indirecta del servicio.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES

Art. 5. 1. La cuota tributaria vendrá determinada según el tipo de actividad por:

A) La cuota que expresamente se señale para la tramitación de la licencia de instalación y funcionamiento de actividades comprendidas en alguno de los siguientes apartados:

— Instalación de depósito de gas, gasolina o gasóleo u otros combustibles, calderas, ascensores, montacargas para usos industriales o domésticos: 149,72 euros.

— Antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase en suelo urbano y urbanizable sectorizado: 6.000 euros.

— Antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase en suelo urbanizable no sectorizado y no urbanizable de especial protección: 7.500 euros.

— Instituciones financieras (bancos, cajas de ahorro e instituciones de crédito): 4.538,31 euros.

— Sociedades de crédito, capitalización y ahorro: 1.512,77 euros.

— Sociedades y mutuas de seguros de vida, incendios y automóviles: 1.512,77 euros.

— Salones recreativos y de juego:

l Con máquinas recreativas sin premio en metálico, por cada aparato: 116,63 euros.

l Con máquinas recreativas con premio en metálico, por cada aparato: 272,14 euros.

— Instalación temporal de mesas y sillas anexas o accesorias a establecimientos hosteleros permanentes en terrenos privados: 155,27 euros.

B) Para la tramitación de las licencias de instalación y funcionamiento de actividades no comprendidas en la letra anterior, se satisfará la siguiente cuota tributaria que vendrá determinada por:

1. Licencias de instalación y funcionamiento de actividades inocuas:

— Por cada tramitación de solicitud de licencia tramitada para este tipo de actividades se satisfará una cuota fija de 424,07 euros.

2. Licencias de instalación y funcionamiento de actividades sometidas a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid:

— Por cada tramitación de solicitud de licencia tramitada para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie del local afectado y de la potencia nominal a autorizar para el mismo expresada en este último caso en kilowatios, según los siguientes cuadros:

a) Superficie del local:

— Hasta 50 m2: 727 euros.

— De más de 50 hasta 100 m2: 1.147,86 euros.

— De más de 100 hasta 500 m2: 1.614,63 euros.

— Cuando la superficie del local exceda de estos primeros 500 m2 hasta 2.000 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2 o fracción de exceso, en 85 euros.

— Cuando la superficie del local exceda de 2.000 m2, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados anteriores, por cada 100 m2 o fracción de exceso, en 42,45 euros.

b) Potencia nominal:

— Hasta 10 Kw: 214,07 euros.

— De más de 10 hasta 25 Kw: 298,89 euros.

— De más de 25 hasta 100 Kw: 428,11 euros.

— De más de 100 hasta 250 Kw: 685,74 euros.

— Cuando la potencia exceda de estos primeros 250 Kw hasta 750 Kw, se incrementará la tarifa anterior, por cada 10 Kw o fracción de exceso, en 21,39 euros.

— Cuando la potencia exceda de 750 Kw, se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 10 Kw o fracción de exceso, en 10,70 euros.

La potencia nominal de un local se obtendrá sumando la potencia eléctrica expresada en Kw de todas las instalaciones, máquinas, aparatos y elementos existentes en la actividad o instalación de que se trate, consignada en las hojas de características respectivas.

Cuando la potencia cuya autorización se solicita esté expresada en todo o en parte en caballos de vapor, habrá que reducir matemáticamente aquella a kilowatios, utilizando la equivalencia: 1CV = 0,736 Kw.

3. Por excepción, la tramitación de las licencias correspondientes a los elementos transformadores de energía eléctrica, pertenecientes a compañías vendedoras de la misma, deberán satisfacer la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie del local y de la potencia que se instale, expresada en Kva, según los cuadros siguientes:

a) Superficie del local:

— Se aplicarán las mismas tarifas establecidas, en función de la superficie del local, en el apartado anterior.

b) Potencia:

— Hasta 500 Kva de potencia: 403,87 euros.

— De más de 500 hasta 1.000 Kva: 481,81 euros.

— De más de 1.000 hasta 1.500 Kva: 617,13 euros.

— De más de 1.500 hasta 2.000 Kva: 707,10 euros.

— Por el exceso de 2.000 Kva, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 Kva o fracción de exceso en 21,23 euros.

4. Cuando en una actividad inocua se solicite una nueva licencia de instalación y funcionamiento de actividades para ampliar, disminuir o modificar lo autorizado en otra previamente concedida, sin que pierda por ello aquella condición, se satisfará una cuota fija de 231,47 euros.

5. En el mismo supuesto, cuando la actividad pase a estar sometida a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, la cuota a abonar por la tramitación de la nueva licencia se determinará en la forma que se indica en los anteriores apartados 2.a) y b) en función de la superficie y de la potencia nominal ampliada, disminuida o modificada, o por una sola de las tarifas señaladas en dicho artículo, cuando se amplíe, disminuya o modifique uno solo de los citados elementos.

6. En ambos casos, en el supuesto de que la modificación no afecte ni a la superficie ni a la potencia destinada a la actividad, se abonará una cuota mínima de 231,47 euros.

La cuantía de la cuota tributaria se reducirá en un 50 por 100 en el caso de que se trate de actividades agrarias y/o ganaderas, en terrenos rústicos, cuyos titulares sean profesionales de la agricultura y/o ganadería.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día el 1 de enero de 2012.

Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Colmenar Viejo, a 11 de noviembre de 2011.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Santamaría Novoa.

(03/37.904/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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