Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111124-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

EDICTO

54
Procedimiento ordinario 243 de 2004

Por el presente, y en virtud de resolución dictada por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundain Minondo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia, número 46 de esta capital, en autos de juicio ordinario número 243 de 2004, instados por comunidad de propietarios de calle Esteban Palacios, números 5-23, representada por la procuradora doña Isabel Sánchez Ridao, contra la mercantil “Jotsa, Sociedad Anónima”, y otros.

Vistos por la ilustrísima señora doña María del Carmen Simón Sánchez, magistrada-juez sustituta de primera instancia de número 46 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 243 de 2004, en virtud de las facultades dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando en parte la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la procuradora señora Sánchez Ridao, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Esteban Palacios, números 5-23, de Madrid:

I. Debo condenar y condeno a “Jotsa, Sociedad Anónima”, que proceda a la realización de todas las obras precisas para la reparación definitiva de los defectos constructivos descritos en el fundamento tercero de esta sentencia, salvo las señaladas en los puntos 1, 2, 5, 6, 9 y 14, y solamente los que localicen en los edificios uno al cuatro que se corresponden con los portales 5, 7, 9 y 11, y a que procedan a la realización de todas las obras precisas para la reparación definitiva de los defectos constructivos descritos y localizados en las zonas comunes, llevando a cabo las labores necesarias para ello.

II. Debo condenar y condeno a los arquitectos técnicos señor Alcalá Toca y señor del Pino Moreno a que procedan a la reparación de los defectos constructivos descritos en el fundamento tercero, salvo los señalados en los puntos 1, 2, 5, 6, 9 y 14, que padecen los edificios uno al cinco que se corresponden con los portales 5, 7, 9, 11 y 13, así como a que realice las obras precisas para reparar de los defectos constructivos de las zonas comunes, llevando a cabo las labores necesarias para ello.

III. Debo condenar y condeno al arquitecto técnico señor García-Loygorri a que proceda, junto con la constructora “Jotsa, Sociedad Anónima”, y los otros dos arquitectos técnicos señor Del Pino y señor Toca a la reparación de los defectos constructivos que padece el edificio cinco, que se corresponden con el portal 13, y que se enumeran en el fundamento tercero, salvo los señalados en los puntos 1, 2, 5, 6, 9 y 14, así como de los defectos constructivos de las zonas comunes, llevando a cabo las labores necesarias para ello.

IV. Debo condenar y condeno al arquitecto señor García Obregón, respecto de los portales 5, 7, 9, 11 y 13 y respecto a las zonas comunes; a la constructora “Jotsa, Sociedad Anónima”, respecto a los portales 5, 7, 9 y 11, y respecto a las zonas comunes a los arquitectos técnicos señor Del Pino y señor Toca respecto de los portales 5, 7, 9, 11 y 13 y respecto de las zonas comunes, y al señor García Loygorri solo respecto del portal número 13 y zonas comunes, a que realicen a su costa, con cuantos requisitos de carácter técnico, administrativos o de cualquier otra índole sean precisos, las obras necesarias para la subsanación o eliminación de los defectos de construcción aparecidos respecto de las aristas cortantes del lucernario, las humedades en las jardineras de las fachadas, las grietas en los cerramientos exteriores, los desprendimientos en hastiales, defectos todos descritos en los puntos 3, 10, 12 y 13 del fundamento tercero de esta sentencia.

Todas estas reparaciones se efectuarán conforme lo propuesto en el informe de la señora Ataz, y en lo no previsto en este se ejecutará conforme a lo determinado en el informe de “Equad Ibérica”, comenzando a ejecutarse al mes siguiente a la firmeza de la presente resolución, en un plazo máximo de doce meses, con apercibimiento de que en otro caso serán ejecutadas por tercero a su costa.

Se absuelve a todos los codemandados de la obligación de reparar los defectos descritos en los puntos números 1, 2, 5, 6, 9 y 14 del fundamento tercero de esta sentencia. Debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.—Carmen Simón Sánchez.

Auto

En Madrid, a 25 de mayo de 2009.

Hechos:

Primero.—Por la representación de la comunidad de propietarios de la calle Esteban Palacios, números 5-23, de Madrid, se ha interesado la rectificación de la sentencia de 12 de enero de 2009.

Dispongo: Rectificar la sentencia de 12 de enero de 2009 en el siguiente sentido:

1.o En el fallo, apartados 2, 3 y 4, las condenas de los demandados tienen carácter solidario respecto de aquellas reparaciones a las que han sido condenados.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Jotsa, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se ignora, y haciéndole saber que contra la anterior sentencia podrá interponer recurso de apelación en término de cinco días hábiles; asimismo, se le notifica el auto de aclaración de la misma y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 2 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/9.242/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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