Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111124-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

56
Juicio verbal 1.737 de 2010

Por la presente, y en virtud de lo acordado en autos de juicio verbal número 1.737 de 2010, seguidos en este Juzgado por don Mustapha Chahboune Mchichou, contra la comunidad de propietarios de la calle Cabestreros, número 6, de Madrid, se le notifica la sentencia a la Comunidad de Propietarios de la calle Cabestreros, número 6, de Madrid, dada la imposibilidad de notificación personal, cuyo tenor literal es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Mustapha Chahboune Mchichou, representado por la procuradora doña Adela Cano Lantero, contra la comunidad de propietarios de la calle Cabestreros, número 6, de Madrid, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la parte demandante de 1.329,82 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado, con código de cuenta 2544, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado, junto con el escrito de preparación del mismo, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Y como consecuencia de la imposibilidad de notificar personalmente a la comunidad de propietarios de la calle Cabestreros, número 6, de Madrid, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 22 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/9.635/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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