Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111124-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Ordenanza fiscal talleres biblioteca

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la imposición y ordenación concreta de la ordenanza fiscal número 26, reguladora de la tasa por prestación de servicios de talleres que se realizan en la biblioteca de literatura y de escritura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 224, página 66, de fecha 21 de septiembre de 2009), sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2011, se eleva a definitivo, quedando redactada la ordenanza de la siguiente forma:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TALLERES QUE SE REALIZAN EN LA BIBLIOTECA DE LITERATURA Y DE ESCRITURA

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4.n) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la prestación de servicios talleres que se realizan en la biblioteca de literatura y de escritura.

I. Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa por prestación de los servicios de talleres de literatura y escritura para adultos en la biblioteca municipal:

— Taller de literatura: 17 sesiones, de dos horas, realizadas entre octubre y junio. Cada mes se realizan dos sesiones, excepto en diciembre, que se realiza en una sola sesión.

— Taller de escritura: 17 sesiones, de una hora y treinta minutos. Cada mes se realizan dos sesiones, excepto en diciembre, que se realiza una sola sesión.

II. Sujeto pasivo

Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (artículo 33 de la Ley General Tributaria), cuyos hijos se beneficien del servicio.

III. Responsables

Art. 4.1. Será responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consitieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdo que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

IV. Devengo

Art. 5.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad correspondiente a solicitud del interesado.

2. La periodicidad del pago será mensual.

V. Cuota tributaria

Art. 6. La cuantía de la tasa de fija:

— Taller de literatura: 7 euros mensuales.

— Taller de escritura: 7 euros mensuales.

Dicho importe será objeto de pago íntegro para cada período de pago, sin descuento alguno por proporcionalidad.

VI. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo el Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece el Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

Art. 8. Estarán exentos del pago de la tasa las personas o miembros de unidades familiares con ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional o que acrediten insuficiencia de recursos apreciada por la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue de la Corporación, previo informe preceptivo de los Servicios Sociales.

VII. Infracciones y sanciones tributarias

Art. 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse en sus modificaciones a partir del día de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Moralzarzal, a 7 de noviembre de 2011.—El alcalde-presidente, José María Moreno Martín.

(03/37.553/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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